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En un comunicado publicado recientemente por Consejo Municipal por los Derechos de Hombres, Mujeres y Jóvenes del Municipio de San Cristóbal (CMDNNA), recordar a la comunidad que están prohibidas las caravanas con menoresasí como cualquier otra actividad o concentración que provoque cambios en el orden público y en la comunidad.
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En el comunicado, el organismo que garantiza los derechos colectivos y universales de los niños y jóvenes, anunció que se mantiene vigente la restricción emitida el 6 de junio de 2018 mediante resolución N° 20 de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 277 del 13 de junio del mismo año.
El citado documento también “prohíbe la organización y desarrollo de actividades que promuevan e inciten”. consumo de sustancias derivadas del tabaco, alcohol, psicotrópicos o estupefacientes que produzcan drogodependencia en niños y adolescentesy eso lleva a la inestabilidad en la familia”.
La defensa agresiva de niños y jóvenes insiste en que eso no se puede hacer fiestas que causan perjuicio y dificultan la protección integral de esta población.
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En el escrito “hace un llamado al personal directivo de instituciones públicas o privadas y docentes de escuelas, liceos, colegios o instituciones educativas, al Ministerio de Educación a través del Distrito Educativo de Cádira, a la Dirección Estatal de Educación del Estado de Cúcuta, como así como a la Dirección Municipal de Educación de la ciudad de San Cristóbal ya los defensores de la educación, para aplicar y hacer cumplir lo establecido en la Resolución”.
La dependencia también hace un llamado similar a los padres, madres y representantes, así como a las familias para que “responsabilicen primero, inmediata e irrevocablemente a ellos como garantes y custodios”. El comunicado destaca que «deben evitar promover actividades que amenacen y desestabilicen la formación integral de niños y jóvenes; porque también ponen en riesgo su salud e integridad personal”y perturbar el orden público.
CMDNNA insta a los organismos de seguridad a “aplicar la decisión N° 20 de 2018, con plenos y absolutos efectos”.
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