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La Administración Nacional Integrada de Impuestos y Aduanas (Seniat) finalmente anunció El fallo explica los principios para declarar y pagar contribuciones especiales del fondo establecido en “Ley de Protección de las Pensiones del Seguro Social Contra el Bloqueo Imperial”.
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El 9 de mayo, el Seniat informó la noticia en seis artículos. ¿Cuál será el nivel de las contribuciones especiales al fondo de pensiones? anunciado por Nicolás Maduro el 1 de mayo, Día del Trabajo.
En Gaceta Oficial N° 42.880, de fecha 16 de mayo de 2024, se estableció el monto de las contribuciones especiales 9% del total de pagos de empresas privadas a jubilados nacionales.
Articulo 1 El fallo publicado por el recaudador señala que “las personas jurídicas y sociedades, incluidas las irregulares, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio de la República o en el territorio nacional, deberán declarar y pagar una contribución especial por los pagos realizados a los empleados con derecho a salarios y bonificaciones no salariales”.
Este pago “se realizará según el último dígito del Registro Único de Información Financiera (RIF)”, según un cronograma establecido por el propio Seniat.
Artículo 2 señala que “si los salarios y las bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, Este monto debe convertirse a bolívares utilizando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela. válido al momento del pago.”
Del mismo modo, el artículo 3, estipula que “las personas con obligación especial de contribuir deberán informa trimestralmente el número de trabajadores en su nómina, Cumple con las especificaciones portuarias del Seniat”.
“El Senado podrá realizar los procedimientos de verificación, inspección y determinación que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de esta ley.” Señale el artículo 4.
numero 5 indicando que los pagos deberán realizarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en la página web del Seniat.
La decisión administrativa surtirá efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuelamostrado Artículo 6. Cabe recordar que el aporte especial es del 9% del salario total que la empresa paga a sus empleados.
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