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las regulaciones de Ley de Proceso Electoral (Lopre) en el Título X, Capítulo I, se abordan las actuaciones de supervisión. En el artículo 337 se explica todo lo relativo al acta:
“Primera impresión de Registros de vigilancia automatizado según el tipo de elección, será enviado a la Junta Electoral respectiva para realizar la recopilación, adjudicación y convocatoria de la elección de que se trate, excepto en el caso de la elección del Presidente de la República, que se enviará antes del Consejo Nacional Electoral.
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El resto de las impresiones se distribuirán:
· Estimado Comité Electoral Nacional.
· Dirígete a la respectiva Oficina Electoral Regional.
· Estimado Presidente y Secretario del Consejo Electoral.
· Para testigos de postulantes o sus alianzas que hayan obtenido los tres primeros votos en la Mesa Electoral respectiva según el tipo de elección.
· Para organizaciones con fines políticos que hayan obtenido los seis votos más altos en las elecciones a la Asamblea Nacional inmediatamente anteriores; así como los demás miembros del Comité Electoral y demás testigos presentes, siempre y cuando no se agoten las copias.
Ninguno de ellos estuvo presente Es posible que reciba más de una copia. copia del acta de inspección”.
Con información de Yaracuy al Día
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