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«“Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar para Combatir el Lavado de Dinero Imperialista y Proteger a la República Bolivariana de Venezuela”, Se trata de una ley aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2024. Surgió como respuesta a las sanciones contra funcionarios de la administración de Nicolás Maduro por parte de países y organismos internacionales.
El gobierno alega que esta ley tiene como objetivo El objetivo principal es sancionar a quienes promuevan o apoyen acciones desestabilizadoras contra el país.y en respuesta a lo que llaman en el discurso político, el “bloqueo imperial”, que según dicen afecta a sectores clave de la economía venezolana, como el petróleo, el sistema financiero y las exportaciones.
Un portavoz del Gobierno señaló que la ley establece disposiciones para fortalecer el marco legal contra la financiación ilegal y proteger los activos estratégicos del país, incluidas medidas estrictas contra acciones que puedan afectar estabilidad económica y social de Venezuelaademás de brindar a los gobiernos herramientas para combatir el lavado de dinero y otras actividades consideradas una amenaza a la soberanía nacional.
Esta ley prevé un marco de sanciones severas para actos considerados contrarios a la soberanía y la seguridad de la República, incluidas penas severas de prisión, pérdida del estatus político, multas significativas y pérdida del estatus político.
Estos aspectos incluyen:
Pena privativa de libertad por actos contrarios a la soberanía (artículo 8): Las penas oscilan entre 25 y 30 años de prisión para quienes promuevan, apoyen, participen o financien la aplicación de medidas o acciones coercitivas unilaterales por parte de gobiernos u organizaciones extranjeras contra la seguridad o la integridad territorial de Venezuela.
Inhabilitación política (Artículo 9): Quienes exijan, promuevan o ejecuten medidas coercitivas unilaterales quedarán políticamente excluidos.
La inhabilitación podrá ser temporal o perpetua y será determinada por medidas administrativas (Contraloría General de la República) o judiciales (Departamento Constitucional del TSJ).
Inviolabilidad de los delitos (artículo 10): Las actividades de investigación y sanción de los delitos previstos en esta ley no están reguladas.
Prohibición de intereses judiciales (artículo 11): No se permitirán fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, indulto o amnistía en los procesos penales relacionados con estos delitos.
Terminación del nombre de dominio (Artículo 13): Las actividades sancionadas por esta ley se considerarán delincuencia organizada y estarán sujetas a procedimientos de decomiso, incluido el decomiso de los activos pertinentes.
Responsabilidad civil (artículo 14): Además de las sanciones penales, los responsables de implementar medidas coercitivas serán responsables civilmente de los daños causados al país.
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