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El Consejo Nacional Electoral (CNE), la noche del miércoles 3 de julio, publicó en su sitio web “Reglamento específico sobre campañas electorales y propaganda para las elecciones presidenciales de 2024”, a partir de las 6 a.m. de este 4 de julio y hasta el próximo jueves. medianoche del día 25.
No se permite la propaganda electoral.
En Gaceta Oficial Electoral N° 1061 señalan claramente en el artículo 6 del Capítulo II que no se permite la propaganda electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Organización de los Procesos Electorales y Propaganda Electoral que:
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- Ocurrió fuera del período de campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
- Atentar contra el honor, la vida privada, la intimidad, la imagen, los secretos y la reputación de las personas.
- Perseguir la creación de condiciones contrarias a promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo;
- Promover todas las formas de violencia política, odio e intolerancia, que sean lesivas a los valores actuales de los derechos humanos, el desarrollo social, la preservación de la paz, el orden público y la defensa de la Patria.
- Fomentar la guerra, la discriminación o la intolerancia.
- Promover la desobediencia a la ley.
- Omitir datos que permitan la identificación de promotores de propaganda electoral y el Registro de Información Financiera (RIF).
- Contratados o realizados por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por el solicitante.
- Impedir el ejercicio del derecho de voto.
- Contiene expresiones obscenas y calumniosas contra órganos y entidades del Poder Público, instituciones y servidores públicos o públicos.
- Utilice imágenes, sonidos o presencia de niñas, niños o adolescentes.
- Utilizar símbolos nacionales o regionales de la Patria o imágenes de Héroes de la República Bolivariana de Venezuela.
- Utilizar la imagen, nombre o apellido de cualquier ciudadano, así como los colores y símbolos que identifiquen a una organización con fines políticos, grupos de ciudadanos sin su permiso.
- Las normas sobre violencia están establecidas en la ley de protección animal.
- Financiados con fuentes de capital público distintas a las especificadas en este reglamento.
- Financiado con capital de origen extranjero
- Financiado con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Impuestos y Aduanas (SENIAT).
- Atacar la salud mental de las personas.
- Fomentar estereotipos de género o cualquier otra forma de discriminación.
Propaganda electoral en redes sociales
El Capítulo III incluye normas sobre propaganda electoral en redes sociales de la siguiente manera:
Artículo 7. Propaganda en televisión. Los candidatos y organizaciones con fines políticos podrán celebrar contratos para la difusión de propaganda electoral con proveedores de servicios de televisión públicos o privados, en las condiciones que a continuación se establecen:
- En proveedores de televisión de señal abierta, nacional o regional, hasta tres (3) minutos diarios por proveedor, no acumulables.
- Para los proveedores de servicios de televisión por suscripción, el período máximo es de tres (3) minutos diarios, no acumulativos, por cada canal incluido en su oferta total de canales.
Artículo 8. Emisora de radio de propaganda. Los candidatos, así como las organizaciones con fines políticos, podrán celebrar contratos para difundir propaganda electoral con proveedores de servicios de radiodifusión, a nivel nacional o regional, por un período máximo de cuatro (4) minutos diarios por proveedor de servicios, no nacionales. acumulativo.
Artículo 9. Propaganda en medios impresos. Los candidatos y organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral en periódicos impresos de distribución nacional, regional o local. Si es un periódico impreso de tamaño estándar, el espacio podrá ser de media (1/2) página por día, pero si es un periódico de tamaño tabloide, es como máximo una (1) página por día, no acumulable.
Artículo 10. Equilibrio de la cobertura de la información Según el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las redes sociales deben cumplir con un estricto equilibrio de tiempo y espacio reservado a las actividades realizadas por los candidatos durante la campaña electoral. Para lograr este objetivo, cubrirán los eventos de la campaña electoral de manera objetiva, equilibrada e imparcial, dando espacio a todos los candidatos.Artículo 11. Participar igualmente en programas de opinión y entrevistas. Las redes sociales públicas y privadas, así como los productores independientes, brindarán igual participación a todos los candidatos en entrevistas y programas de opinión. El Consejo Nacional Electoral, a través del Comité de Participación y Finanzas, vigilará estrechamente el cumplimiento de la participación igualitaria prevista en este artículo.
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