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Con las sentencias número 211 y 212, en las que declaró que no aceptaría el recurso de reconsideración de los ex candidatos. presidentes electos Enrique Márquez y Antonio Ecarri interpuso objeción a la decisión N° 31 de la Sala Electoral, en la que los cálculos realizados por el árbitro en la madrugada del 29 de julio fueron certificados «irrevocablemente» y confirmados «inaceptablemente claros», la Sala Constitucional de la Corte Suprema. El Tribunal de Justicia (TSJ) puso fin legalmente a la cuestión de las elecciones del 28 de julio, advierte la ONG Acceso a la Justicia.
Todo lo anterior sucedió a pesar de que fue cien días después. Elecciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) Aún debe presentar los resultados de la votación por panel, una solicitud que han hecho más de 50 democracias de EE.UU., Europa y Asia para reconocer al Gobierno venezolano.
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“Hay dudas, dudas serias sobre la legalidad y la legalidad que hay que despejar”, aseveró C en los últimos días.Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Luis Gilberto Murillo, quien reiteró que “el presidente Petro lo dijo muy claro: no reconoceremos los resultados hasta que desaparezcan las dudas, cosa que aún no se ha hecho”.
El recurso especial de reconsideración, previsto en el párrafo 10 del artículo 336 de la Constitución, es la última acción a la que puede recurrir cualquier imputado en Venezuela durante el proceso y tiene por objeto proteger la supremacía, la integridad y la uniformidad en la interpretación y aplicación de los principios fundamentales. Texto y criterios vinculantes de la Sala Constitucional.
Sin embargo, durante las últimas dos décadas, la agencia ha ampliado sus poderes en esta cifra. Así, a través de diversas sentencias, se ha conferido la facultad de revisar y anular no sólo las decisiones de protección sino también las sentencias de cualquier tribunal, incluido el propio tribunal. TSJ lleno. Estas facultades fueron finalmente reconocidas por la Asamblea Nacional (AN) en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (LOTSJ).
Por si lo anterior fuera poco, en 2023 llegó a revisar sus decisiones a favor del Gobierno, como ocurrió en el caso de la intervención del Gobierno. Federación Campesina de Venezuela (FCV).
oscuro
Las razones por las que Departamento de Constitución ¿Refutar la actuación de Márquez y Ecarri? 25 días después en el caso de la primera decisión y 22 días después de emitida la segunda decisión, los motivos aún no están claros porque el contenido de las sentencias aún no ha sido publicado en su totalidad.
La intérprete de textos básicos apenas publica en su sitio web cómo manejar sus decisiones, en el que reeditó el trámite de la sentencia N° 31 de la Cámara Electoral, que consideró válidos los resultados del CNE que declaró ganador de las elecciones del 28 de julio al actual presidente Nicolás Maduro. . Sin embargo, al igual que la Sala Electoral, la Sala Constitucional no brindó argumentos para adoptar sus decisiones, reforzando así una práctica que se ha vuelto rutinaria en los últimos años y que hemos denunciado en Informe Acceso a la Justicia.
Las deficiencias anteriores representan una violación flagrante estipulado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
«Cada frase debe tener:
- 1. Designación del Tribunal de Declaración.
- 2. Designación de las partes y de sus representantes.
- 3. Una síntesis clara, precisa y concisa de los términos controvertidos expresados sin registro en qué conductas del proceso aparecen en el registro.
- 4. Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión.
- 5. La decisión es clara, positiva y precisa de conformidad con la pretensión inferida y las excepciones o defensas opuestas que no pueden en ningún caso absolver.
- 6. La identificación de la cosa u objeto sobre el cual se toma la decisión.
- 2. Designación de las partes y de sus representantes.
Antonio Ecarri Describió la respuesta del tribunal superior como un «telegrama que pretende ser una sentencia», incompleto y carente de razonamiento. Por su parte, Enrique Márquez acusó al TSJ de solo agravar la crisis institucional existente en el país y anunció que regresaría a ese organismo para solicitar una orden de tramitación. CNE publicó el acta.
La Sala Constitucional volvió a revocar
A pesar de juicio completo Se desconoce, en lo anunciado por la Sala Constitucional se observa que uno de los argumentos para rechazar las acciones sería cosa juzgada, es decir, el asunto ha sido decidido definitivamente por el órgano respectivo.
Sin embargo, este argumento contradice el propio derecho del caso, según el cual la condición necesaria para ser admitido al control constitucional es contar con una decisión final y definitiva; Es decir, se ha producido cosa juzgada por lo que no está clara la verdadera causa de desestimación del recurso.
Precisamente el argumento de la cosa juzgada es el que esgrimen los críticos de la forma de recurso de revisión para cuestionar la autoridad de La sala de estudio de caso se decidió por otros casos del TSJ.
¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos?
Declaración de Departamento de Constitución Es otra demostración de que, para beneficiar los intereses del Gobierno, éste no sólo está dispuesto a retroceder y tirar por la borda años de repetida aplicación de la ley, sino también a adoptar procedimientos que no están estipulados en la ley, como procedimientos que Sala de eleccionesContinuó confirmando los resultados publicados por el CNE sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio.
La falta de publicación de las sentencias en las que el TSJ intentó resolver la controversia relacionada con el resultado del caso elecciones violan el derecho a la tutela judicial efectivarequiere que la sentencia tenga motivo y fundamento para ser considerada como tal.
Asimismo, esta anomalía confirma la preocupante opacidad en la administración de justicia en el país y no hace más que exacerbar las dudas existentes sobre la autenticidad de los resultados electorales.
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