El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que tipifica como delito las relaciones entre personas homosexuales cuando se es miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). La decisión fue anunciada en la sentencia número 0128, publicada la noche del 16 de marzo.
“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto, a solicitud del Defensor del Pueblo, el ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el párrafo único del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por falta de suficiente claridad jurídica. y precisión en cuanto a la conducta que pretendía sancionar”, dijo la Corte Suprema.
Según la sentencia, disponible en la página web del TSJ, Ruiz solicitó la nulidad del artículo con fundamento en que “el uso de términos mal definidos para señalar delitos como el establecido en la fracción in fine del citado artículo, generalmente conocido como delitos o actos sexuales “contra natura”, genera gran incertidumbre y ambigüedad en su aplicación y va en contra de su propia eficacia”.
“En general, prácticamente cualquier acto sexual que no tenga como fin exclusivo la reproducción humana (un beso, una caricia) podría ser considerado un delito tal como lo contempla la norma”, agregó.
Pese al reconocimiento de «apariencias de inconstitucionalidad en la disposición impugnada», el TSJ insistió en que no es necesario afirmar que la norma impugnada pretende discriminar por razón de sexo, ya que, «como pudo observarse, se trata de actos contra natura , en su concepción tradicional, puede darse en las relaciones heterosexuales, cuando el objeto de las mismas no es la reproducción.
Prensa TSJ