La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de 30 años de prisión para Johana Danexi Zambrano Castro, quien fue condenada por asesinar a su hija recién nacida. Tal decisión consta en la sentencia 529 publicada este 23 de octubre, con las firmas de tres miembros de la Sala Penal: Carmen Marisela Castro (portadora), Elsa Gómez y Maikel Moreno.
El hecho ocurrió el 20 de septiembre de 2022 en colonia El Cerrito, calle Colinas Monagas, casa número 5, Petare, municipio Sucre (Miranda). Ese día, a las 13, Johana se encontraba dando a luz en su casa, situación que alarmó a los vecinos por los gritos de la madre. Por lo que informaron a los familiares que se presenten en su domicilio para resolver la situación denunciada.
En un principio, Johana les dijo que se hizo un aborto y arrojó el feto a un contenedor ubicado en las escaleras de Mezuca, al que acudieron y no encontraron nada.
Mientras tanto, la mujer fue trasladada al Hospital Domingo Luciani, donde insistió al médico en abortar y dijo que el feto había sido abandonado en su casa. La madre de Johana regresó a casa, envolvió al feto en una sábana y lo metió en la lavadora.
Por este hecho, la Fiscalía 107 de Caracas solicitó la apertura de proceso contra Johana tras determinar que había cometido homicidio calificado en contra de sus descendientes.
Tal acusación fue registrada el 7 de noviembre de 2022 ante el Juzgado 35 de Control de Caracas. Esa agencia celebró una audiencia el 13 de diciembre de 2022 para debatir el enfoque del Departamento de Obras Públicas. En esa audiencia, el juez le preguntó a Johana si quería admitir la verdad y así evitar el juicio. La mujer respondió que no admitía la verdad y el tribunal ordenó llevarla a juicio, según el fallo.
Las audiencias discutiendo sobre la responsabilidad penal última de Johana Zambrano comenzaron el 10 de mayo de 2023 ante el Juzgado de Primera Instancia de Caracas y finalizaron el 24 de enero de 2024, día en que la mujer fue condenada a 30 años de prisión. Como su centro de detención fue elegido el Centro de Internado de Orientación a la Mujer Judicial (Inof), ubicado en Los Teques (Miranda).
la llamada
Esa sentencia fue apelada el 6 de marzo por Maximino Antonio Álvarez Rengifo, abogado personal de Johana. El recurso fue declarado inadmisible por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de Caracas, cuyos tres jueces aprobaron la pena máxima para Johana Zambrano.
Otro abogado particular de la mujer, en ese caso Juan Urdaneta González, presentó un recurso de apelación ante el Juzgado Penal para que se anule la sentencia de la madre filial.
En el recurso, el abogado denunció la falta de motivación del Tribunal de Apelaciones a la hora de analizar las denuncias planteadas. “¿Por qué es necesario un motivo razonable y no contradictorio en la Sentencia de la Corte de Apelaciones?”, se preguntó el abogado al argumentar su recurso.
Al interrogar a los jueces, la defensa describió a su defendida (Johana Zambrano) como una mujer «madre de dos niñas con problemas mentales y antecedentes de consumo de drogas». Por lo tanto, el jurado debe estar seguro: «¿Qué pasaría si ella no supiera que estaba embarazada porque estaba sangrando y pensó que era la menstruación?» «¿Esa niña nació viva o murió antes de ser deportada?»
Ignorancia o acción
Los jueces de la Sala Penal determinaron que el abogado de Johana Zambrano pretendía utilizar el recurso de casación para que la Corte Suprema de Justicia revalorizara los hechos argumentados en el tribunal de primera instancia que condenó a la mujer.
Las dudas que planteó el abogado sobre si la niña murió durante el parto fueron resueltas durante el juicio, recordaron los magistrados de la Sala Penal, quienes recordaron al abogado Urdaneta que el Fuero de apelación no está destinado a tales planteamientos.
La Sala incluso desestimó ese recurso y confirmó la condena porque la denuncia del abogado «era tan incompleta que no se pudo obtener un entendimiento claro».