La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de apelación interpuesto por Rivis Leomar Pineda Pineda, condenado a 12 años de prisión tras ser declarado culpable de golpear y violar a su expareja.
Esta decisión está contenida en la sentencia No. 175 dictada por el magistrado Maikel Moreno Pérez. La sentencia contra Pineda fue publicada el 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado 1° de Procedimiento del Circuito Judicial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular.
La investigación de los hechos inició el 8 de agosto de 2021, día en que la víctima denunció a Pineda ante la Dirección del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Estatal de Nueva Esparta.
Nos contó que en la mañana de ese día Pineda, con quien tuvo un hijo, se presentó en su casa con la excusa de buscar al niño.
Ese mismo día el sujeto fue detenido e imputado por el delito de violencia sexual agravada. Posteriormente, la víctima presentó una solicitud de juicio privado por el delito de violencia física, con exclusión de agresión sexual.
Las horas del proceso
El juicio contra Pineda se desarrolló entre el 9 de marzo y el 24 de mayo de 2022. Al momento de dictar la sentencia de 12 años y seis meses, el juzgado imprimió una nota que decía: “se hace constar que el ciudadano (…) que al parecer víctima de la presente causa penal, una vez dictada la resolución, se tornó agresiva, insultando al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público…»
El abogado particular de Pineda interpuso recurso de apelación contra la sentencia, pero la Cámara de Apelaciones de la Región Insular desestimó el planteamiento, por lo que acudieron a la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
La defensa de Pineda denunció que la Corte de Apelaciones guardó silencio en relación con la valoración de los testigos presentados en el juicio y en especial la de la víctima, quien afirmó que las relaciones sexuales con su expareja fueron por consenso.
Al respecto, los magistrados respondieron que tal denuncia viola uno de los principios fundamentales del proceso penal, como es la inmediatez, ya que la actividad probatoria es competencia exclusiva de los tribunales de primera instancia en funciones de juicio.
“En este contexto, es evidente que la denuncia objeto de este análisis tiene como finalidad principal expresar su disconformidad con la decisión que le es adversa, la cual no se presenta en ninguna de las causales o supuestos para que se considere fundado un recurso” Casación”, remarcaron los magistrados al rechazar las pretensiones de Pineda, confirmando así la condena que le fue impuesta.