La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de apelación del Ministerio Público que buscaba anular la sentencia absolutoria a favor de los dos imputados implicados en el asesinato de cinco pescadores.
Esa decisión está en la sentencia 078 redactada por el juez Maikel Moreno Pérez. La Sala recordó que los hechos se dieron a conocer el 17 de enero de 2021 cuando encontraron tres cadáveres en descomposición baleados dentro de una curiara a orillas del río Orinoco a la altura del sector El Catural, Bolívar, aledaño al rancho San Francisco. identificados como José Manuel Castillo (59), Josbel Eliezer Flores (36) y Carlos Alberto Solórzano (45).
Los dos cuerpos restantes, correspondientes al moreno Alcides Rafael y Euclides Antonio Bolívar Hernández, de 31 años, se encuentran sepultados en una fosa improvisada dentro del mencionado caserío, del municipio de Angostura del Orinoco (Ciudad Bolívar).
Este grupo de pescadores partió el 12 de enero de 2021 desde El Palmar del Orinoco, el municipio de José Gregorio Monagas (Mapire), el límite de Anzoátegui y Bolívar.
Como autor intelectual de este hecho, el Ministerio Público acusó a José Francisco Alfaro, dueño de la finca donde encontraron enterrado a Morochos Bolívar Hernández.
Pero el Juzgado 2º de Sentencia del estado Bolívar lo absolvió, según sentencia publicada el 17 de febrero de 2022. La misma absolución también se dictó a favor de Néstor José Lira. Ambos reciben completa libertad.
El mismo tribunal dictó sentencias de 19 años y tres meses de prisión para los imputados por el asesinato de los pescadores: Héctor Jesús Dimas, Richard Armando Rodríguez y José Manuel Herrera Lira. Mientras que José Augusto Lira, encargado de la finca donde están enterrados los morochos, fue condenado a 12 años y 3 meses de prisión.
El Ministerio Público, representado por la fiscal Marisol Josefina Carvajal Sosa y Edmundo Arlindo Márquez Becerra, abogado de las víctimas, solicitó al TSJ que revoque la referida decisión, criterio que fue rechazado por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, negado por el juez Bolívar.
El Ministerio Público alega que el Juzgado Segundo de Instrucción desestimó prueba de que se realizó un allanamiento en la finca La Chatarrera Mileniun, propiedad de José Francisco Alfaro García, donde “se incautaron pruebas de interés delictivo lucrativo como la pistola 38mm imputada, que disparó el obús recogido al momento del levantamiento de los tres primeros cadáveres, encontrados en la curiara; decisión absurda, evidente e irracional”.
En cuanto a los jueces, las dos denuncias del Ministerio Público no fueron «claramente claras» porque no explicaron cómo la Corte de Apelaciones malinterpretó la ley al confirmar las condenas de cuatro y la absolución de dos. Y por ello, la Sala Penal desestimó las denuncias de la Fiscalía y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Bolívar.
Con base en ese argumento, rechazó el recurso interpuesto por la Fiscalía y así no se comprometieron las sentencias condenatorias y absolutorias.