La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de 17 años de prisión para dos personas acusadas de participar en la violación colectiva de una adolescente, en la sentencia N° 298 dictada por la jueza Elsa Editado por Gómez.
El evento inicia el 3 de febrero de 2021 en la finca Guaimaral, municipio de Araure, Portuguesa, donde se lleva a cabo la fiesta de los 15 años.
A la medianoche, cuando terminó la fiesta, algunos invitados, entre ellos un joven de 17 años, fueron a la casa de al lado para seguir bebiendo, conversando y escuchando música, según una investigación del Ministerio Público.
Y cuando la joven decidió ir a su casa, en el camino, algunos de los sujetos con los que se hospedaba, entre ellos José Leonardo Escobar Pérez y Carlos Javier Escalona Castillo, la detuvieron a la fuerza y abusaron sexualmente de ella”, según consta en el forense. examen».
Estos dos hombres, acusados de abusar sexualmente de una menor, fueron condenados a 17 años y seis meses de prisión, según sentencia dictada por el Juzgado 3° de Instrucción de Portuguesa, extensión de Acarigua, el 7 de febrero de 2022.
La referida condena fue apelada por Danilo Albarrán y Fernando Colmenarez, los defensores públicos designados para la condena.
El 11 de agosto de 2022, los recursos fueron declarados nulos y sin efecto por el Tribunal de Apelación. Por ello, los defensores públicos de Escobar y Escalona acudieron a la Sala Penal para tratar de anular las condenas de sus acusados. Y debido a esto, interpusieron un recurso de apelación.
En dicho recurso, los abogados alegan que la Corte de Apelaciones no cumplió con “la determinación precisa e indirecta de los hechos”, porque presuntamente no logró identificar al autor principal de los hechos.
Los jueces respondieron que el reconocimiento de los hechos atribuidos a los imputados no correspondía a los tribunales de apelación, sino a los tribunales de primera instancia. En este caso, al Juzgado 3° de Instrucción de Portuguesa.
La Sala reitera un criterio establecido por ella según el cual los tribunales apelativos “dejaron de apreciar o valorar la prueba controvertida, para demostrar hechos distintos a los establecidos por el tribunal de instancia”.
Con base en estas consideraciones, la Sala Penal desestimó los recursos de los defensores públicos por ser «claramente infundados» y así confirmó las condenas contra Escobar y Escalona.