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Este lunes 16 de diciembre, la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) publicó la circular N° 014, que establece los lineamientos que regulan el registro de inversionistas en línea, la apertura de cuentas de corretaje en línea y las operaciones de inversión realizadas a través de las aplicaciones digitales de casas de bolsa.
El artículo 4 de la citada circular deja claro que las casas de bolsa que desarrollen en sus plataformas tecnológicas aplicaciones para el registro en línea de inversionistas, apertura de cuentas de corretaje en línea y operaciones de inversión en bolsas de valores y productos de oferta pública, deberán solicitar autorización previa a la Sunaval.
Además, la aplicación para ser autorizada por el ente regulador deberá cumplir con lo establecido en las “Normas para la Administración y Supervisión de Riesgos Relacionados con los Delitos de Lavado, Financiamiento del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas”. Otras Leyes Ilegales”, y con lo dispuesto en el “Reglamento sobre Intermediación y Actividades Bursátiles”, en materia de registro de inversionistas, apertura de cuenta bursátil y operaciones de inversión.
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