Caracas.- El Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, de fecha 12 de enero de 2024, exime completamente de impuestos por un año la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.
Según el decreto, el combustible está excluido del pago del impuesto al valor agregado, los impuestos y tasas de importación establecidos por las autoridades aduaneras, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable. La exención también cubre «aditivos destinados a mejorar la calidad de la gasolina».
Esta medida se aplica a la importación y venta de combustibles dentro del territorio nacional realizada directamente por el Estado, empresas de propiedad exclusiva del Estado, empresas mixtas con participación de capital público y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
El artículo 4 del decreto también establece la exención del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (Igtf) por las actividades de venta de combustibles dentro del territorio nacional, el cual se entiende deducible de los impuestos pagados en moneda extranjera por compras de combustibles. .
La venta de “insumos y aditivos para mejorar la calidad de las gasolinas” tampoco será pagadera al Igtf. Mientras que el Seniat será el organismo que gestione la impunidad.
El artículo 7 del decreto también llama a los gobernadores y alcaldes a adoptar medidas apropiadas para ampliar las exenciones previstas en este decreto, “a los impuestos, tasas, contribuciones y demás impuestos que reglamenten dentro de su jurisdicción, para contribuir a la política pública encaminada a promover la industria de los hidrocarburos”.
Obtenido de Últimas Noticias