Para poner fin a la comercialización de vehículos usados a través del procedimiento denominado transferencia, el Servicio de Registro Autónomo y Notariado (Saren) ha publicado una circular que sólo permitirá la venta y la asignación de facultades, únicamente cuando el Certificado de Registro del Vehículo esté a nombre. del vendedor.
La medida entró en vigor el pasado 9 de enero con el objetivo de erradicar la «costumbre» de los simples traslados en coche, que podrían realizarse hasta dos veces.
“Sólo serán válidos aquellos que hayan sido otorgados por la persona en el Certificado de Matrícula del Vehículo. No se podrá otorgar poder sobre el vehículo si en el certificado no consta el nombre del otorgante”, destaca la circular.
Por otro lado, el comunicado dice que el comprador tiene sólo 30 días para pasar el auto a su nombre, o de lo contrario recibirá una multa equivalente a tres unidades fiscales.
En este sentido, el Saren instó a las personas a tramitar el documento de compra-venta ante notario, para luego solicitar el Certificado de Matrícula Vehicular del INTT a nombre del nuevo dueño del auto a través del portal INTT.GOB .VE. . En casos excepcionales, como que el dueño del auto se encuentre fuera del país, se deberá enviar un poder notarial, y si el dueño ha fallecido, los herederos serán quienes firmarán la declaración de sucesión emitida por el Nacional Integrado Aduanero y Tributario. Administración de Servicios (Seniat). Con información del informe confidencial.