Desde julio pasado entró en vigor la reforma a la ley laboral en Colombia, que establece varias mejoras para los trabajadores, quienes ya disfrutan de sus beneficios a pesar de las críticas del sector empresario.
La jornada máxima legal de trabajo en Colombia ha sido de 46 horas semanales desde el 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 2025. Este cambio es parte del proceso gradual de reducción de la jornada laboral respaldado por la Ley 2101 de 2021.
Entre las implicaciones legales de la reducción de la jornada laboral se encuentra el aumento de la jornada ordinaria, y su correlativo impacto en el valor de las horas extraordinarias y recargos, así como la reducción de la duración de la jornada familiar y de las jornadas recreativas, culturales y formativas contempladas. en el artículo 21 de la Ley 50 de 1950.
Este año, la jornada laboral pasa de 47 a 46 horas, y en 2025 de 46 a 44 horas, y en 2026 de 44 a 42 horas no se podrá descontar ni eximir la jornada de cumplimiento inmediato, hasta que el empleador no llegar hasta el día laborable requerido, que es de 42 horas.
Otra oferta atractiva de la reforma es la que se refiere al turno de noche, que ahora comienza a las 21 horas. Se adelantará dos horas, con inicio a las 19.00 horas y cierre hasta las 18.00 horas del día siguiente. Este ajuste permitirá a los trabajadores que trabajen en estas horas recibir un complemento del 35% sobre su salario.
En cualquier caso, el complemento nocturno no se aplicará de forma inmediata, sino que entrará en vigor medio año después de la promulgación de la ley.
Artículos de consentimiento
De los 33 artículos aprobados, algunos están relacionados con medidas para flexibilizar horarios y apoyar a trabajadores vulnerables; la regulación de nuevas formas de trabajo, como las relacionadas con el teletrabajo y las plataformas digitales; cambios en los horarios de trabajo diurnos y nocturnos; y se fijan condiciones para la contratación de determinados tipos de trabajadores, como deportistas, artistas y periodistas.
En cuanto al fomento del empleo y la formalidad, se aprobaron artículos sobre capacitación e incentivos para la creación de empleos verdes y azules, así como la flexibilidad en el pago de la seguridad social por parte de la microempresa.
Ante las limitaciones de las actuales formas de contratación, se establecen nuevas directivas sobre contratos de duración indefinida, de duración determinada y de trabajo, se dan directrices para contratistas y subcontratistas, y más sanciones por el uso indebido de empresas de servicios temporales.
Otro de los artículos que recibió aprobación fue el artículo 17, que estipula que los trabajadores que trabajen en días de descanso obligatorio o feriados recibirán un recargo del 100 por ciento sobre su salario, en proporción a la jornada laboral.
La propuesta de reforma aprobada también establece siete situaciones específicas en las que los empleados pueden ausentarse temporalmente de sus funciones sin que ello afecte a su salario.
Las licencias cubiertas incluyen permiso para asistir a citas médicas programadas o de emergencia, así como situaciones relacionadas con la discapacidad de los ciclos menstruales o condiciones médicas como la endometriosis.
Además, se conceden licencias para atender graves calamidades internas, participar en comités sindicales y atender las obligaciones escolares de los niños, siempre que se acredite la asistencia a actividades educativas.
Crítica conservadora
Respecto a la expedición de licencias, muchos congresistas han advertido que este artículo podría abrir la puerta al fin de la presentación de excusas médicas para ausencias por problemas de salud. Esto se debe a que no es necesario que el empleado acredite la patología que generó la discapacidad.
La derechista del Congreso Catherine Juvinao calificó la concesión de licencias como una «atrocidad que impone una carga insostenible a cualquier pequeña empresa». «Sólo la palabra del trabajador sería suficiente, porque fracasarán».
Algunas cifras publicadas por los empresarios en Colombia sostienen que entre junio y agosto de 2024 hubo un aumento en la tasa de desempleo, que pasó de 9,4% en 2023 a 9,9% en 2024. Además, tanto la tasa de empleo como la participación disminuyeron. , siendo todas las variaciones estadísticamente significativas.