El presidente colombiano, Gustavo Pedro, firmado este viernes durante el Congreso del Pueblodos decretos que reglamenta la Ley 70 de 1993 y profundizar los derechos de las comunidades afrodescendientes, a través de lo que llamó «La recuperación del poder negro» y el «ley de autonomía negra».
«En estos decretos encuentran cómo se puede materializar la idea de libertad, justicia y, sin duda, paz. Aquí reafirmamos que es a través de la recuperación del «poder negro» que podremos extender lo que deberíamos hacer». llamarse poder popular y capacidad de gobernar nuestro propio destino», afirmó el presidente.
El Jefe de Estado ordenó a los presentes asumir la defensa de los derechos que les otorgan los capítulos suscritos y que regulan la ley de autonomía negra y los instó a defenderlos a través de la movilización social, enfatizó, al firmar las pruebas durante el evento en el Nacional. Universidad de Colombia.
Este nombramiento contó con la participación del vicepresidente, Francia Márquez; del ministro del interior, luis fernando velasco; del Ministro de Minas, Omar Camacho; el del comercio, Alemán humano; entre otras autoridades.
El encuentro fue encabezado por representantes comunitarios de los consejos comunitarios y organizaciones de base de las comunidades negra, afrocolombiana, raizal y palenquera de los departamentos de Cauca, Valle, Nariño, Chocó, Bolívar, Amazonas y Guaviare.
El Congreso de los Pueblos es un proceso de articulación social que, desde 2010, juega el papel de articulador de ciudades, sectores y regiones en torno a la transformación nacional, y la garantía de una vida digna para la mayoría de la población, a través de la vía común y popular. dinámica social.
«Estos decretos no se ejecutarán, no pasarán de las palabras a los hechos, no se convertirán en la realidad cotidiana, si no hay una movilización negra en Colombia. Para que la voz de los negros se escuche en toda Colombia y no solo los intereses de los poderosos», instó Petro.
Los decretos firmados regulan el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, por el cual se adoptan mecanismos especiales para la promoción y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras y afrocolombianas.
También reconoce los derechos mineros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para delimitar las áreas mineras de las comunidades y la aplicación del derecho de prioridad frente a intereses privados. , diferentes a los de aquellas comunidades.
En su artículo 30, esta ley propone el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que integran la nacionalidad colombiana, y el respeto a la integridad y dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
Fuente: PL
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VTV/Tiempo/lm