El presidente de Colombia, Gustavo Petro, declaró hoy el estado de conmoción interna y emergencia económica debido a la situación de violencia en la región del Catatumbo, en el noreste del país.
El Presidente participó durante esta jornada en un Consejo de Paz y Seguridad tras el cual informó sobre la decisión tomada debido a la emergencia humanitaria en la zona donde se libra el combate entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Frente 33 del extinto Armado Revolucionario. Fuerzas Armadas-Ejército Popular.
Petro hizo el anuncio en su cuenta de la red social X, donde agregó que espera el apoyo del poder judicial.
Según la Constitución colombiana, el Estado de Conmoción Interior es un mecanismo utilizado en caso de una alteración grave del orden público que amenace de forma inminente la estabilidad institucional.
Su duración no puede ser superior a 90 días, pero puede prorrogarse por nueve meses.
Durante el tiempo que dure la declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para evitar las causas del disturbio e impedir la extensión de sus efectos, según la Carta Magna.
También podrían dictarse decretos para suspender la aplicación de leyes incompatibles con el Estado de que se trate, que dejarían de estar en vigor cuando se declarara restablecido el orden público.
La Constitución aclara que en ningún caso se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes o de los órganos del Estado y que todas las normas dictadas por el presidente serán revisadas por la Corte Constitucional.
Mientras tanto, la emergencia económica es una herramienta diseñada para ser utilizada por el Gobierno en una situación que se desvía del orden normal.
Una vez declarado el Estado, el presidente puede gobernar por períodos de 30 días, no más de 90, mediante la emisión de decretos con fuerza de ley.
La situación de orden público en El Catatumbo se deteriora cada día y, según datos oficiales, los muertos ya alcanzan los 80, mientras que los desplazados son más de 11.000.
Ambas declaraciones deben ser examinadas por el Tribunal Constitucional según lo dicta la legislación vigente.