En la Gaceta Extraordinaria N° 6855 de fecha viernes 15 de noviembre de 2024 fue publicada la Ley de Control, Regulación, Actividad y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organismos Públicos sin Comercio.
Este reglamento consta de 39 artículos, además de dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias.
En este sentido, esta ley determina que tiene por objeto determinar el régimen de constitución, registro, actividad y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones públicas sin fines de lucro como formas asociativas encaminadas a la participación corresponsable de la sociedad. Con las establecidas en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
También se señala que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro, cuyos estatutos y actividades están reguladas por leyes especiales, quedan excluidas de la aplicación de esta ley debido a la naturaleza de sus objetos.
Cabe señalar que esta norma se rige por los principios de primacía de los derechos humanos, igualdad, participación, corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, soberanía y autodeterminación nacional.
El artículo 10 de la ley establece que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones públicas sin fines de lucro pueden constituirse bajo cualquier forma o denominación jurídica.
«Sin embargo, para obtener la condición de persona jurídica, éstas deberán constituirse en la forma de asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones legales privadas previstas en el Código Civil», añade el texto.
Asimismo, los documentos constitutivos de una organización no gubernamental estándar o de una organización pública sin fines de lucro deben indicar lo siguiente:
1.- Nombre, naturaleza y domicilio.
2.- Objeto y objetivos.
3.- Duración de la organización.
4.- Círculo territorial de la organización.
5.- Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
6.- El régimen de afiliación y expulsión de los socios y/o sus derechos y deberes.
7.- Organización, estructura interna y competencias.
8.- Régimen de gestión del patrimonio y de los recursos.
9.- Inventario de activos durante la fusión.
10.- Régimen disciplinario.
11.- El régimen de modificación del documento fundacional del fuero.
12.- Procedimiento de liquidación, liquidación y liquidación de la organización.
13.- Detalle de afectación patrimonial en caso de fundaciones.
14.- Si su financiación se realiza o se realizará total o parcialmente a través de personas físicas o jurídicas extranjeras.
«Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones públicas sin fines de lucro deben establecer métodos democráticos de organización, funcionamiento y orientación», añade la ley.
Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones públicas sin fines de lucro constituidas de conformidad con esta ley tienen las siguientes prohibiciones:
1.- Recibir donaciones económicas destinadas a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir contribuciones para la financiación del terrorismo o la comisión de actos terroristas.
2.- Para realizar actividades políticas de partidos u organizaciones políticas.
3.- Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión sexual o cualquier otro carácter que incite a la discriminación y la violencia.
4.- Cualquier otro acto prohibido o sancionado por el ordenamiento jurídico.
Disposiciones transitorias
Las normas publicadas en el Diario Oficial Extraordinario destacan que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, las organizaciones y organizaciones no gubernamentales
Las organizaciones públicas sin fines de lucro que ya hayan sido constituidas y tengan la condición de persona jurídica deberán presentar información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26 al Registro Estatal del lugar de residencia.
«La inscripción del acta de la reunión prevista en esta disposición está exenta del pago de los derechos y tarifas previstos por la ley y/o por la decisión del órgano competente que regula las cuestiones del registro estatal», añade.
Es importante señalar que el artículo 26, luego de obtener la personalidad jurídica, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones públicas sin fines de lucro deberán declarar los siguientes actos de manera ordinaria o mediante protocolo para efectos de su registro ante el órgano competente en materia de registro estatal. reuniones extraordinarias:
1.- Actualizar anualmente el inventario de los activos de la organización, identificando con precisión sus fuentes.
2.- Los saldos contables, estados financieros y libros se llevarán de conformidad con la legislación.
3.- Relación de donaciones aceptadas con identificación completa de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, ocasionales o permanentes.
4.- Cambios en la normativa.
5.- Nombramiento y/o cese de vocales, asistentes, administradores, liquidadores, interventores y secretarios.
6.- Facultades generales y delegación de facultades.
7.- Apertura y cierre de sede.
8.- Modificar, ampliar o reducir el objeto social.
9.- Modificar, ampliar o extinguir el período de vigencia de una organización pública.
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