
La Junta de Supervisión de Organizaciones del Sector Bancario (Sudeban) ratificó mediante circular la autorización para emitir préstamos con hasta el 30% de los depósitos denominados en moneda extranjera en cuentas de libre rotación y mantiene el criterio de liquidación de estos préstamos exclusivamente en moneda nacional.
La circular actualiza la fecha límite para determinar el saldo en cuentas libremente convertibles con el que se calculará el 30% sujeto a intermediación financiera, que ahora es el 31 de diciembre de 2023.
Según la consultora especializada Aristimuño Herrera & Asociados, al cierre de diciembre el saldo consolidado en cuentas libremente convertibles fue de 44.473,61 millones de bolívares, lo que permite estimar que el volumen permitido para la intermediación por parte del banco será de 13.342,08 millones de bolívares. .
El total de depósitos en moneda extranjera en cuentas flotantes se cerró al valor oficial de 1.236,75 millones de dólares al 31 de diciembre del año pasado, por lo que el saldo permitido para la intermediación financiera equivale a 371,03 millones de dólares.
Los préstamos sobre cuentas en moneda extranjera deben expresarse en Unidades de Valor Crediticio; Es decir, serán indexados, pero la Sudeban determina que «los créditos otorgados de acuerdo con el contenido de esta Circular deberán computarse únicamente en moneda nacional».
Como requisito previo, las monedas que se utilizarán para la emisión de estos préstamos deberán ser colocadas en el Sistema del Mercado Cambiario para su posterior liquidación en cualquiera de las modalidades de crédito autorizadas.
Banca y Negocios