La Ley de Reforma Parcial del Decreto sobre Costo, Valor y Vigencia del Régimen de Vivienda y Beneficio de Vivienda establece que las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán aportar el 0,5% del costo total estimado del proyecto. Fundación Nacional de Instalaciones Urbanas.
Este aporte se pagará cuando el costo de construcción del proyecto “supere en 500.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)”. , de fecha 1 de mayo.
Asimismo, las sanciones previstas en esta norma son multas determinadas de acuerdo al tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.
Un informe Alerta Fiscal de la consultora EY Venezuela resume los aspectos más salientes de esta norma:
– “Se modifica el artículo 21, que pasó a ser artículo 24, el cual especifica que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Vivienda se ubicarán y administrarán en los siguientes Fondos: (i) Aportes del Sector Público, (ii) Obligatorios Vivienda de Ahorro; (iii) Aportes Voluntarios, Individuales o Colectivos; (iv) Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; (v) Alianzas Estratégicas; (vi) Garantías; y (vii) Emergencias”.
– “Se modifica el artículo 36, que pasó a ser artículo 39, y se precisa que los depósitos voluntarios individuales o colectivos forman parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda. Dicho aporte se registrará en una cuenta individual o en una constitución de Fideicomiso que refleje donaciones y bienes.»
– “Se modifica el artículo 37 y pasa a ser artículo 40, que determina que el Banco Nacional de Vivienda y Vivienda (Banavih) puede celebrar convenios de cobranza con operadores financieros y beneficiarios de diversos fondos”.
Aporte al Fondo Nacional de Equipamientos Urbanos
– “Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 43, que determina que las fuentes de recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano se constituirán con cargo a asignaciones de personas naturales o jurídicas que realicen obras de construcción”.
– “Los aportes se calcularán en la cantidad del 0,5% del monto total del costo estimado de construcción del proyecto, cuyo valor exceda en 500.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). «.
– “Se modifican los artículos 91, 92 y 93, pasando a ser artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde las sanciones aplicables se determinan mediante multas en bolívares equivalentes al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de la República de Azerbaiyán. Venezuela (BCV)”.
– “Se deroga parcialmente el artículo 59 de la “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo de la Productividad Social” publicada en el Diario Oficial N° 6.151 del 18 de noviembre de 2014, en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto.”
Manténgase bien informado y reciba nuestro resumen de noticias. Únete al grupo WhatsApp canal Telegrama Síguenos en Instagram: @eldiariodeguayana