El texto final de la Ley de Protección de las Pensiones del Seguro Social frente al Bloqueo Imperialista entró en vigor luego de su publicación en la Gaceta Oficial No. 6806 del 8 de mayo de 2024.
La norma, en su artículo 7, confirma que el monto del aporte que deben pagar las empresas para el financiamiento de las pensiones es «hasta el 15% del total de los pagos que realiza el contribuyente a los empleados por concepto de prestaciones salariales y no salariales».
En su artículo 6, la norma estipula que «están obligadas a pagarlo las personas jurídicas, incluidas las privadas, ilegales o de hecho, residentes o no en la República Bolivariana de Venezuela, así como las empresas de cualesquiera otras personas». El aporte es la actividad económica en el territorio nacional.»
Básicamente, la norma establece que toda entidad que cree una actividad económica con al menos un empleado deberá pagar esta contribución.
Además, la norma autoriza al Presidente de la República a determinar el porcentaje de cotización y ratifica el criterio de que «en ningún caso el mínimo básico para el cálculo de las remuneraciones pagadas a cada empleado será inferior al ingreso total indexado». «A determinar por el Ejecutivo Nacional.»
En consecuencia, las empresas y comercios contribuyentes deberán ajustar su nómina al ingreso mínimo indexado de 130 bolívares por empleado para calcular el monto del pago, independientemente de si el valor del salario real es bajo o no.
En el artículo 8, el Presidente de la República está autorizado a eximir mediante decreto en las siguientes condiciones: «El Presidente de la República podrá eximir total o parcialmente a determinadas categorías de sujetos del pago de la tasa especial prevista en esta Ley y a sectores estratégicos. para las inversiones extranjeras y el desarrollo nacional. El decreto que anuncie la absolución deberá regular las mismas reglas y condiciones.»
Sanciones
El cobro del depósito será mensual y su importe se descontará como ‘gasto’ en la Declaración Final del Impuesto sobre la Renta (ISLR) según el apartado 10.
El artículo 12 establece que «el impago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo señalado dará lugar a la obligación de pagar intereses por el impago de la deuda de conformidad con la ley y sin necesidad de aplicación previa de la ley». Oficina de impuestos. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se determina por el Código Orgánico Tributario previsto en el Decreto de Creación.».
Por otra parte, el artículo 13 establece que «las personas jurídicas que no presenten la declaración de contribución especial prevista en esta Ley, así como cualesquiera otras sociedades, incluidas las privadas de hecho o ilícitas, o cuando la presenten fuera de ella». Serán multados con una multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela durante el período que determine la Agencia Tributaria.
Y agrega: “El impago o retraso de la contribución especial, así como la comisión de cualquier acto delictivo, serán sancionados conforme al Decreto de Creación dictado por el Código Orgánico Tributario”.
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