Por el decreto presidencial no. 4.924, publicada en el Diario Oficial n. 42.823, de 21 de febrero de 2024, se exime del impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) a las deudas generadas por la compra, venta y transferencia de custodia de valores emitidos o garantizados por la República o por el Banco Central de Venezuela (BCV). .
Asimismo, se exoneró del impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses del mismo o de valores negociados a través de bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.
En este sentido, la normativa destacó que la duración máxima del beneficio de exención será de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Los compradores deben enviar la siguiente información a los bancos y otras instituciones financieras:
1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en el mercado de valores, en el que conste:
a.- Número de operación asignado por la bolsa de valores correspondiente.
b.- Los valores canjeados.
c.- El corredor intermediario.
d.- El importe de la operación.
e.- El comprador de los valores, acompañado del documento que avala la operación emitido por la bolsa de valores respectiva.
2.- Declaración jurada de que el débito a la cuenta o billetera se realiza exclusivamente para la compra de valores o bonos emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación de la transferencia de los valores emitidos por intermediarios. .
Cabe señalar que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Fiscal (Seniat) sobre las cuentas o carteras que utilizarán para tramitar la operación de adquisición. , declarando bajo juramento que serán utilizados únicamente para la realización de las operaciones antes mencionadas.
Asimismo, a partir del 26 de febrero de 2024 entrará en vigor el decreto de exención del IGTF para valores emitidos en moneda extranjera.
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