El viernes 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial No. 6.746 Extraordinaria, mediante Decreto No. 4.805 del 1 de mayo de 2023, el aumento del Cestaticket y el Bono Contra la Guerra Económica.
El Decreto establece el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del pueblo venezolano y señala en su artículo 1 que la Cestaticket es apta para todos los trabajadores del sector público y privado”, quedando establecida en la cantidad de mil bolívares sin centavos. (1000)».
El artículo 2 destaca la creación de un «complemento único de solidaridad para la protección, sin incidencia en el salario, denominado ‘Bono contra la Guerra Económica’, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos» del bloqueo contra Venezuela.
El documento explica que el Bono de Guerra se pagará de la siguiente manera: “para los trabajadores activos de la administración pública que cobren el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos cincuenta bolívares (750,00)”. En este sentido también se lee; para los trabajadores de la «administración pública, por su condición de pasivos, no cobrarán la Cestaticket Socialista, por valor de mil doscientos veinticinco bolívares sin un centavo (1225.00)».
Asimismo, el artículo 3 establece que “El Bono de Guerra Económico también se pagará mensualmente a los pensionados del Instituto Venezolano de Seguridad Social, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con igual carácter complementario de protección respecto de la pensión acumulada”. ., por valor de quinientos bolívares sin centavos (500)».
Si bien los montos se presentan en bolívares, el artículo 5 explica que “el Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos establecidos en este decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono de Guerra Económico, pudiendo ordenar su ajuste para proteger su valor y el poder adquisitivo de los trabajadores.
Este Boletín Oficial corresponde al anuncio del aumento de los Bonos de Guerra Alimentarios y Económicos, que serán indexados, como parte de las acciones de defensa del salario de los trabajadores. La indexación de los dos ingresos evita su depreciación ante las fluctuaciones del dólar y los ataques a la moneda nacional.
A continuación, el texto completo del Boletín Oficial:
Gaceta Cestaticket Socialista 2023 #6746 1/5/23 4
Diario Oficial de Venezuela
RESUMEN
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.805, que establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.
DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EL PODER DEL PUEBLO VENEZOLANO.
Artículo 1. El valor del Cestaticket Socialista se ajusta a nivel nacional, para todos los trabajadores del sector público y privado, fijándose en la cantidad de mil bolívares sin centavos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros . de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Bolsa Socialista de Trabajadores.
Artículo 2. Créase un único complemento solidario de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos para el pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y demás medidas restrictivas y sancionadoras aplicadas contra nuestros país, pagado de la siguiente manera:
a) Para los trabajadores en activo de la administración pública que cobren el Cestaticket Socialista, por valor de setecientos bolívares sin centavos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores de la administración pública que por su condición de pasivos no perciban el Cestaticket Socialista, por valor de mil doscientos veinticinco bolívares sin centavos (Bs. 1.225,00).
Artículo 3. El Bono Contra la Guerra Económica también se pagará mensualmente a los pensionados del Instituto Venezolano de Seguridad Social, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de protección adicional en cuanto a la pensión acumulada. , por un valor de quinientos bolívares sin centavos (Bs. 500,00).
Artículo 4. El Bono contra la Guerra Económica se pagará mensualmente, mientras persistan los efectos nocivos para los trabajadores como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela por la agresión de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses especiales.
Artículo 5.- El Ejecutivo Nacional dispondrá el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos establecidos en el presente Decreto para el Boleto Canasta Socialista y el Bono de Guerra Económico. ordenar su ajuste para proteger su valor y el poder adquisitivo de los trabajadores.
Artículo 6.- Facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, en forma completa, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores, con o sin incidencia en el salario, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con el objeto de incrementar la protección social del Pueblo Venezolano, incluyendo los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, la suma total de tales conceptos se denominará «ingreso mínimo mensual».
Artículo 7.- El empleador o patrono que pague una cantidad menor por el Cestaticket Socialista, establecido en este Decreto, estará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y
penas por determinar.
Artículo 8.- Se mantienen inalterables los conceptos pecuniarios y demás condiciones de trabajo que no se modifiquen expresamente en este decreto, salvo las adoptadas o convencionalmente convenidas en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9.- Los Ministros del Poder Popular para el Proceso de la Obra Social, Planificación y Finanzas son
responsable de la ejecución de este decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entra en vigor el 19 de mayo de 2023.
Dado en Caracas, el primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.