El Consejo Nacional Electoral ha anunciado que se ha ampliado en 72 horas el plazo para la modificación y/o sustitución de las postulaciones que se reflejarán en la votación electoral que se utilizará para la contienda presidencial del 28 de julio de 2024.
A través de un comunicado, el organismo electoral indicó que la decisión fue tomada luego de estar en sesión el pasado 28 de abril.
permanente, “en ejercicio de la atribución que le confiere el número 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en particular, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
También detallan que “la prórroga del plazo antes mencionado vence el 23 de abril de 2024 a las 00:00 horas” y que de esta manera el CNE ratifica el compromiso con el pueblo venezolano en materia de derecho al voto y participación política.
A continuación se muestra el texto completo:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
214° y 165°
ANUNCIO OFICIAL
elecciones presidenciales de 2024
28 DE JULIO DE 2024
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
El Consejo Nacional Electoral, en atención a las solicitudes realizadas por diversas organizaciones con fines políticos que participan en las elecciones presidenciales de 2024, hace público que, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral . y, en particular, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sesión permanente de hoy 20 de abril de 2024, decidió ampliar por setenta y dos (72) horas el plazo para la modificación y/o sustitución de las postulaciones que serán reflejada en el voto o instrumento electoral. En consecuencia, la prórroga del plazo antes mencionado vence el día 23 de abril de 2024 a las 00:00 horas.
Con la prórroga otorgada, el Consejo Nacional Electoral ratifica su compromiso de garantizar el derecho al voto y la participación política del pueblo venezolano, así como hacer efectivos los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales establecidos. en el país. Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 20 de abril de 2024.
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