En el Boletín Oficial 42.880 del 16 de mayo se publicó el Decreto 4952, que establece que todas las empresas privadas deberán aportar el 9% de sus ingresos al nuevo Fondo de Pensiones. Esto tras la aprobación de la ley el pasado 8 de mayo, y cuyo propósito es proteger las pensiones de los efectos adversos del bloqueo económico.
Este decreto también contempla la exención de este pago para las empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). Cabe señalar que este beneficio tendrá una duración máxima de un año a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Es importante resaltar que este decreto es de carácter temporal y se mantendrá hasta que persistan las sanciones económicas impuestas a Venezuela, así lo indicó el presidente de Fedeindustria, Orlando Camacho.
La pensión en Venezuela es un monto mensual que se paga a los trabajadores que se jubilan luego de 750 semanas de aportes al Seguro Social (IVSS), y 55 años, en el caso de las mujeres, y 60, en el caso de los hombres. Desde 1995 este monto equivale al salario mínimo mensual.
Gracias a la Revolución Bolivariana, los abuelos del país pueden disfrutar de su pensión, aunque nunca hayan aportado al IVSS. El único requisito actual es ser mayor de edad para recibirlo.
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VTV/SB/CP