ajedrez
«Tenemos hasta 10 días antes del 28 de julio para poder sustituir al candidato, y la lucha está en marcha, y ahora es el momento», afirmó. María Corina Machado en un mensaje público en vídeo el domingo de Pascua (domingo 31 de marzo de 2024).
Ante estas declaraciones, el diputado nacional indicó: «(I) 10 días es mentira, es otra manipulación, es otro engaño, es otro fraude, de ese sector de la oposición que insiste en engañar a su propio pueblo» (fuente: Unión Radio, el lunes, 1 de abril de 2024). ).
¿A qué se referían Machado y Cabello? A la posibilidad de realizar sustituciones de los 13 postulados que fueron registrados oficialmente ante la CNE entre 21 y 25 de marzo de 2024. Se supone que el titular de Vente Venezuela se refirió a la tarjeta de Unidad, en la que aparece alguien que se definió como «candidato de portada» o temporal (Edmundo González Urrutia). En cualquier caso, en teoría, la posibilidad de realizar sustituciones sería factible en cualquiera de los 13 postulados.
Cabello no aclaró si la supuesta imposibilidad de reemplazar a los candidatos será política. Sin embargo, en el ámbito del derecho, Tu afirmación es falsa.
La declaración completa de Cabello (Vídeo del 1 de abril. de 2024, a partir del minuto 20):
» Utilizan el artículo 63 (artículo de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) que dice: las organizaciones candidatas pueden modificar las solicitudes que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos hasta 10 días antes del evento electoral. Para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar a los electores del ámbito territorial al que corresponda la elección sobre la modificación o sustitución realizada cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución sea insuficiente para llevar a cabo la modificación. . en el instrumento electoral (…).
«Tomaron este artículo, porque son muy inteligentes. Nosotros que somos brutos debemos leer más y por ejemplo nos encontramos con el artículo 44. El artículo 44 dice: temporalidad de las candidaturas. El calendario electoral establecerá los plazos previstos para la candidatura. El calendario que publicó el CNE estableció cinco días, del 20 al 25 de marzo, continuos con el artículo: el calendario electoral establecerá los plazos previstos para la postulación. «Las postulaciones presentadas fuera del plazo previsto en el calendario electoral serán y serán consideradas como no presentado».
«Entonces volveré al 44 y dejaré que se mate por su propia voluntad y espero que lo entiendan por el bien de este país: (lo de) los 10 días es mentira, es otra manipulación, que insiste en engañando a su propio pueblo…»
¿Qué dice la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
Como lo mencionó el propio Cabello, así lo dice la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales, que está publicada en el sitio web Sitio web del CNE:
Artículo 63. Las organizaciones solicitantes podrán modificar las solicitudes que presenten y, en consecuencia, sustituir a los candidatos hasta diez días antes del acto electoral. Para estos efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar a los electores del territorio territorial al que corresponda la elección, de la modificación o sustitución realizada.
Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución sea insuficiente para efectuar el cambio del instrumento electoral, los votos expresados en el mismo se acreditarán al candidato sustituto.
Si la elección está prevista hasta el 28 de julio, el plazo para realizar las sustituciones vence el 18 de julio. La ley es clara. Eso sí, tiene sus fallos en el papel y en la vida real, como señala el periodista Eugenio Martínez.
Dado que la tarjeta electoral requiere un tiempo de impresión anterior a millones de copias, para que la sustitución quede reflejada por escrito y visible para los electores, ésta debe realizarse antes de la 20 de abril (calendario publicado por el CNE).
En todo caso, el CNE “tomará medidas” para informar a los electores de este cambio de actor o actores electorales (artículo 62). Y los votos del suplente (impresos en el papel) irán al suplente.
Para que se produzca la sustitución, otro requisito es que el candidato previamente designado deje de ser opción por estos motivos (artículo 62):
1) muerte
2) renuncia
3) discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente
4) razones constitucionales y/o legales
Finalmente, el Ley Orgánica de Procesos Electorales está claro: cada suplente debe cumplir con los requisitos exigidos que previamente se les pedía a los candidatos «regulares»:
Artículo 64. La sustitución de un solicitante constituye una nueva solicitud y, en consecuencia, cuando el solicitante sustituto no sea un solicitante previamente admitido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.
No está claro -al menos públicamente- qué razones legales o políticas la Plataforma Unitaria no pudo registrar. Corina Yoris el 25 de marzo de 2024.
Es cierto, como dice Cabello, que acudimos a la artículo 44 de la LOPE, dice: El Calendario Electoral establecerá los plazos previstos para las postulaciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el Cronograma serán prematuras y se tendrán por no presentadas.
Pero esto no se refiere a las sustituciones, sino a los postulados en el «primer tiempo». Porque entonces este artículo contradiría lo dispuesto en el artículo 64, que claramente deja abierta la posibilidad de un «candidato suplente» que no sea «un candidato previamente admitido».
De nuevo lleva al experto Eugenio Martínez Como fuente, también es cierto que el supuesto postulado registrado como probable «reemplazable» (Edmundo González) podría ser cuestionado por un posible retraso del plazo establecido por el CNE.
El resultado
Al nivel de lo escrito en papel, la Ley es completamente clara: cualquier ciudadano habilitado para postularse a una elección en un cargo público puede registrarse como sustituto de un candidato, hasta 10 días antes de la elección, si se cumplen los requisitos para ello. reunió. . . , por lo que lo que afirma Diosdado Cabello no se ajusta a derecho.
Infórmate Venezuela con información de espaja.com