Conociendo la grave situación que atraviesa el país y buscando la verdad, me permito transcribir este caso. Dra. María Amparo Grau. Rápidamente.
El Constitución de Venezuela propone un sistema de economía de mercado, que se deriva del artículo 299 y confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. También es un sistema que respeta la libertad de iniciativa privada y de emprendimiento (artículo 112). Sólo esta iniciativa privada, junto con la iniciativa pública, siempre se entiende como su complemento en el sistema de mercado, sino que, por el contrario, la cuestión económica se llevó a cabo para implementar un modelo estadístico que perjudica al emprendimiento privado y al emprendimiento privado. las consecuencias son claras.
La agenda bolivariana no propone una visión socialista del mercado, todo lo contrario destruir el modelo de mercado, ejerciendo el poder de regulación, promoviendo la empresa pública en detrimento de los particulares y destruyendo y distorsionando la libre competencia. Administración del Estado y la violación sistemática de la propiedad privada.
La aplicación de sSistema económico socialista en Venezuela más bien se refiere a un estado de incompatibilidad con el actual modelo constitucional de mercado, lo que se confirma por el hecho de que se pretendía lograr su establecimiento mediante la fallida reforma del texto principal. En 2007, la iniciativa del presidente, que fue rechazada por el pueblo en el referéndum, consistía en introducir un objetivo específico.socialismo política y económicamente«. Entre otras cosas, esta propuesta prevé modificaciones de los artículos 299 (régimen socioeconómico de la nación), 112 (libertad de empresa) y 115 (propiedad privada). Las reformas eliminaron el principio de libre competencia, así como la libertad de emprendimiento. propiedad privada limitado a bienes de valor público y social y colectivo, así como de uso, consumo y medios de producción.
Se preveía que los principios de libre competencia y de iniciativa privada, que son la base del régimen socioeconómico en el texto actual, serían reemplazados por los principios de reforma.socialistas y antiimperialistas”, previendo también la iniciativa pública, pero no privada, sino relacionada con el carácter comunitario, social y personal. En cuanto a la propiedad, la propiedad social, que es propiedad pública, y la propiedad colectiva se contrastaron con la propiedad pública, y la propiedad privada limitada fue mencionada y considerada como una categoría de propiedad mixta.
A pesar del rechazo a la reforma constitucional, El pais de Venezuela continuó forzándolo modelo de economía socialistaa través de leyes y otras normas y ejecuciones inconstitucionales, continúan como lo anunció y reconoció el Presidente de la República en el documento de planificación presentado a la Asamblea Nacional en el mismo año 2007, que establece que «Modelo de producción socialista«. Este documento fue actualizado por el segundo Plan Vatan (2013-2019), que establecía el objetivo. «Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela como una alternativa al sistema destructivo y bárbaro del capitalismo.«
No se trata de ignorar la oportunidad. país de negociosesta es la verdad de todo sistema de mercadoy como tal está previsto en la Constitución de Venezuela, pero su desarrollo tiene los límites que le impone el sistema económico constitucional: libertad de empresa, libre competencia, propiedad privada, intereses comunes y razonabilidad de costos, todos los cuales están estrictamente definidos. . no se aplica, porque el Estado empresarial en el modelo económico socialista, en el sentido de que ha sido reemplazado por el mercado como se describió anteriormente, no reconoce los límites antes mencionados, sino que busca eliminarlos.
Restricciones iniciativa pública y su violación Por el Estado-empresario en Venezuela
La Constitución sí reconoce la iniciativa pública, pero además de la iniciativa privada y condicionada por:
1. El bien común que lo justifica. 2. Razonabilidad de costes (criterios de eficiencia y economía). 3. Respeto al sistema de mercado. 4. Respetar el principio de libre competencia. 5. Respetar las garantías jurídicas de las personas: en particular, la libertad de asociación y la propiedad privada.
Todas estas restricciones son violadas por el Estado-empresario en Venezuela.
5.1. Libertad de asociación
como para Libertad de asociaciónIncluye no sólo «la libre iniciativa privada para ejercer actividades económicas y organizar actividades empresariales», sino también «la libre iniciación y desarrollo de actividades comerciales, cuyas consecuencias más graves es la falsificación de la competencia». manifestado tanto a través del poder regulatorio del Estado como a través de la ayuda estatal.
Poder regulatorio del estado.:
No hay duda de que la libertad de establecimiento reconoce el límite de la ley, pero en Venezuela este postulado está completamente socavado y suprimido, porque la base normativa de las empresas privadas es regulada por el presidente en materia de reserva. legislatura ordinaria, así como por la exagerada y desordenada multiplicidad de leyes producidas a través de estos decretos del presidente.
a través de un delegación legislativa ilimitada El sector privado fue destruido en violación de la Constitución en términos de forma y contenido. En la forma, porque las leyes habilitantes eran leyes con plenos poderes en lugar de las leyes sustantivas definidas en la Constitución, y por lo tanto el presidente, no el parlamento, regulaba los asuntos económicos en Venezuela. Profundo, ¿por qué tú? leyes presidenciales Incluye normas encaminadas a la implementación declarada del modelo económico socialista, liberando la libertad para establecer la competencia y una protección sustantiva al garantizar el control absoluto de las actividades comerciales, las condiciones de comercialización, los costos, los precios y la determinación de ganancias justas.
Incluso se derogó y reprogramó la Ley de Promoción y Protección de la Libre Competencia ganancias de actividades comerciales Con el fin de obtener un beneficio económico justo, menoscabando la economía de mercado prevista en la Constitución.
libertad de empresa implica no sólo el derecho a participar libremente en actividades legítimas, sino también la finalidad legítima y natural de determinar fines y decidir sobre medios y planificación de actividades y ganancias… (F de C.)
Maximiliano Pérez Apóstol