El Instituto Nacional de Formación y Educación Socialista (INCES) publicó en su sitio web un tablón de anuncios dirigido a entidades que trabajan en el sector público y privado, indicando que deben proporcionar y comunicar información relacionada con los datos en el Proceso de Actualización del Registro Nacional de Aportes Parafiscales (RNCP).
El plazo para actualizar los datos del RNCP previstos en el comunicado, es de 45 días hábiles después del 11 de septiembre de 2023. También se indica que la actualización de datos deberá realizarse a través de la página web del INCES.
También se informa que se aplicará un régimen transitorio para la solvencia del INCES.
¿Qué implica el deber de actualización de los datos en el registro INCES?
Comprender el propósito del requerimiento formulado por INCES, el consultor empresarial y profesor universitario Camilo LondresExplica que es necesario especificar la base normativa que sustentaría una supuesta obligación fiscal. Sólo así será posible entender y definir lo que se necesita.
Registros de contribuyentes, según el COT
Artículo 155 COT establece que los contribuyentes, administradores y terceros están obligados a cumplir con deberes formales en relación con las tareas de inspección e investigación que realiza la Administración Tributaria y, en particular, deben, entre otras formalidades, cuando les obligue una ley o reglamento, registrarse en los registros correspondientes, facilitar los datos necesarios y comunicar oportunamente cualquier modificación.
El registro de contribuyentes, previsto en la Ley INCES
Respecto al registro de contribuyentes respecto del gravamen tributario establecido en la Ley INCES, su artículo 51 establece que el instituto organizar, dirigir y mantener un registro nacional de entidades de trabajo sujetas a contribuciones parafiscales, con el fin de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en este decreto con rango, valor y fuerza de ley. Las entidades de trabajo deberán estar inscritas en este registro.
El deber formal o obligación tributaria formal está previsto en la Ley, donde se delega en el INCES la organización, gestión y mantenimiento del citado registro.
Así, el INCES emitió el Decisión No. OA-2016-07-240a través del cual el respeto de Obligaciones formales en materia de registro, aportes, retenciones, pago de aportes parafiscales y solvenciapublicado en el Diario Oficial N° 41.046 del 6 de diciembre de 2016.
Indica «que el presente acto administrativo tiene por objeto desarrollar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los deberes y obligaciones fiscales establecidos en el Decreto con Rango, Validez y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista».
En la norma emitida por el INCES, en su artículo 2, se establece que «Las entidades comerciales están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Aportes Parafiscalesdentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, dicha formalidad en el registro de control fiscal contiene la información relacionada con el fondo o datos fiscales y su actividad económica.
Además, dispone que “el Instituto Nacional de Formación y Educación Socialista (INCES) insta a aquellas entidades de trabajo constituidas antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley del INCES 2014, publicado el 19 de noviembre de 2014, a través del Diario Oficial de la República. República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155, para cumplir con el deber de inscripción en el Registro Nacional de Aportes Parafiscales INCES en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.»
Ver más información en gerenciaytributos.blogspot.com
A continuación el comunicado publicado en el sitio web del INCES: