ciudad de Guayana.- El Bloque de Integración Empresarial del Sureste (Biesur), acogió hoy como un hecho “rectificador y promotor del desarrollo económico, la inversión y la gestión equilibrada, en la instrumentación normativa de las políticas fiscales de las regiones y municipios, la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Facultades Fiscales de los Estados y Municipios.
En un comunicado compartido con medios periodísticos, portales de noticias y redes sociales, Biesur advierte que el nuevo instrumento legal aprobado por la Asamblea Nacional, “pone fin a la anarquía en este aspecto de la relación entre el Estado y el capital, en contra de la propia Constitución”, pues como tipifica su artículo 1, de las Disposiciones Generales, “tiene por objeto garantizar la coordinación y armonía del principio del estado municipal, parámetros, limitaciones, tasas impositivas tivas y alícuotas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Del mismo modo, se destaca el pronunciamiento de Biesur, que el artículo 2 de las referidas Disposiciones Generales también coincide con un propósito de rectificación y promoción, el cual establece que “Esta Ley tiene por objeto: Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear un alto valor agregado y la soberanía económica nacional”.
Enumera la institución comercial, que, en busca del nuevo instrumento legislativo, para garantizar y armonizar las facultades fiscales de los estados y municipios, “entre los avances de esta nueva Ley, tenemos los siguientes, según el análisis especializado del Abg. Ramón Rondón Martínez, del equipo técnico y profesional de Biesur:
1. Creación de impuestos en correspondencia con la capacidad económica del comerciante, industrial, empresario o agente productivo que aporte. (Artículos 2, 3 y 4).
2. Brindar certidumbre y certeza jurídica, como fines de la Ley, en los procesos fiscales; aspectos muy importantes para estimular la inversión y tener reglas claras desde el punto de vista legal. (Artículos 2, 3 y 4).
3. Se establece la prohibición expresa de las normas fiscales confiscatorias; lo que significa que, a la luz de la nueva Ley y de los reglamentos fiscales, que posteriormente se dicten por los estados y los municipios, no pueden por tanto establecer sanciones, que en cualquier forma impliquen el decomiso de los bienes de la administración, como método de coacción respecto de dichas obligaciones. (Artículos 3, 10 y 15).
4. También dispone que las normas creadas por los estados y municipios no pueden contener disposiciones que impidan la actividad económica y en este sentido su tendencia debe ser en sentido contrario, es decir facilitar, apoyar y estimular. (Artículo 12).
5. Establecer disposiciones para simplificar los trámites ante las instituciones estatales y municipales. (Artículos 17, 18, 19 y 26). Concomitantemente, esta declaración reglamentaria establece reglas, procedimientos y trámites administrativos, permitiendo su fluidez y evitando que se vuelvan engorrosos y generen trámites innecesarios. (Artículos 17, 18, 19 y 26).
6. Prorrogar la vigencia de las licencias para el ejercicio de actividad económica por tres (3) años con carácter automáticamente renovable, que brinde estabilidad y seguridad al contribuyente. (Artículo 33).
7. Establecer límites a la tasa del impuesto municipal sobre la actividad económica de industria, comercio, servicios o de naturaleza análoga, que no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo anual imponible de este impuesto no podrá exceder del equivalente en bolívares a doscientas cuarenta veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. (Artículo 31).
Excepcionalmente, la tasa del impuesto municipal sobre la actividad económica de industria, comercio, servicios o de naturaleza análoga será de hasta el seis puntos cinco por ciento (6,5%) de la renta bruta obtenida, en las siguientes ramas:
Explotación de minas y canteras.
Servicios y construcción de la industria petrolera.
servicios de publicidad.
Comercio al por menor y/o al por mayor de bebidas alcohólicas.
Venta de alimentos, bebidas y entretenimiento.
Bancos comerciales, instituciones financieras, aseguradoras, administradoras y actividades de naturaleza análoga.
Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.
Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
8. Se establecen excepciones y reducciones de carácter fiscal para la actividad económica que estimule la inversión. (Artículos 34 y 35).
9. Finalmente, limita las sanciones pecuniarias, así como el cobro de intereses moratorios, a los márgenes establecidos en el Código Orgánico Tributario, debiendo adaptarse a tales límites.
Biesur reitera su «contento y satisfacción» por lo que consideró «un paso histórico en la articulación de una política fiscal moderna y adaptada a la realidad económica del país, para estimular la inversión privada y abrir y simplificar los mecanismos legales y administrativos que rigen la actividad productiva, generar empleo, progreso, bienestar social y tranquilidad ciudadana». Prensa Biesur