La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio Público reabrir el proceso penal relacionado con la desaparición física de Ramón Salvador Pasquier Suárez, líder de izquierda cuyo cuerpo permanece sin ser encontrado, según sentencia 0832 redactada por el juez Michel Adriana La Parrilla Velásquez.
Dicha reapertura del expediente Pasquier se requiere a los efectos de continuar con la respectiva investigación penal, para determinar la responsabilidad penal de los autores e involucrados en la conducta. Esto, aplica la Ley de Sanción del Delito, Desaparición, Tortura y otras Violaciones a los Derechos Humanos por Razones Políticas 1958-1998.
Pasquier desapareció el 26 de noviembre de 1965, a la edad de 17 años. Soy estudiante de 3er año de ingeniería en la Universidad Central de Venezuela. Ese día viajaba de Caracas a Coro (Falcón), con sus compañeros Raúl Chirinos y Félix Farías.
Y en un retén ubicado en San Juan de los Cayos, soldados lo hirieron con armas de fuego y lo trasladaron al Escuadrón 55 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Cabello.
Para reabrir ese caso, los magistrados anularon, mediante revisión, dos decisiones que declaraban la investigación como cosa juzgada.
Las decisiones anuladas fueron dictadas por el Juzgado Militar Permanente de Primera Instancia de Maracaibo (4 de mayo de 1977) y el Juzgado Militar Permanente de Maracaibo (24 de mayo de 1977).
La reapertura de esta investigación fue solicitada por el Ministerio Público en marzo de 2016, por lo que el Juzgado ordenó a la Justicia Penal Militar del Zulia que remitiera el caso a la Fiscalía Nacional Incremento 8.
La entrada del TSJ que ordena la reapertura del expediente Pasquier fue publicada por primera vez en Últimas Noticias.