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Recién aprobada “Ley Orgánica del Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de la República Bolivariana de Venezuela” violar las normas que protegen la libertad de expresión, especialmente el llamado experimento tripartito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que estableció restricciones a la libertad de expresión Debe cumplir con los principios legales, de proporcionalidad y de necesidad.
Según el Instituto de Prensa y Sociedad en una publicación del 29 de noviembre, El principio jurídico implica que la restricción debe haber sido previamente establecida en una ley. y más, Debe ser lo suficientemente claro y preciso para evitar su aplicación arbitraria, especialmente si la conducta en cuestión se considera punible y sujeta a sanciones. como fue el caso de la Ley de Emancipación.
Sobre los principios de proporcionalidad y necesidad que rigen las restricciones a la libertad de expresión, Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “Deben ser proporcionales a los intereses que los justifican y estrictamente regulados a tal fin, interfiriendo en la menor medida posible en el goce efectivo de los derechos”.
El artículo 21 de la Ley Libertador establece: “Los prestadores de servicios de radiodifusión y televisión difunden publicidad, propaganda o mensajes que promuevan la aplicación de medidas coercitivas unilaterales o restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela.Será sancionado con cancelación de la concesión y multa por un monto en bolívares equivalente a cien mil (100.000) a un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio más alto. Publicado por el Banco Central de Venezuela.”
Sin embargo, en el texto adoptado por la Asamblea Nacional no hay disposiciones sobre cómo apelar las multas, aunque se establece claramente que tanto Conatel como el Ministerio del Interior, Justicia y Paz pueden hacerlo en la actualidad. “precauciones necesarias para proteger los intereses protegidos”.
De ahí la falta de precisión en el alcance de tales precauciones para espacios abiertos. pues su aplicación es arbitraria y sin excusa.
Otra disposición que viola el derecho a la libertad de expresión es el artículo 23, que establece que El principio de presunción de inocencia está estipulado en la Constitución y en los tratados, tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar establece el establecimiento de un registro de sospechosos: “…en el que se identificarán las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a quienes se les atribuyen los factores legítimos pertinentes para determinadas acciones, que se realizarían en contra de los valores e inviolables derechos del Estado (…) a los efectos de imponer medidas administrativas restrictivas, temporales y económicas.. .».
Más información sobre la Ley de Liberación de Simón Bolívar
Según el diputado Carlos Mogollón, la ley incluye 18 artículos, inspirados en “el legado de dignidad patriótica y antiimperialista del Libertador y padre de la patria, Simón Bolívar”.
Esta ley tiene como objetivo sancionar a las personas físicas, naturales o jurídicas, que en virtud de acuerdos con países, grupos o «asociaciones terroristas», exijan sanciones contra Venezuela, así como el decomiso de bienes públicos que obstaculicen «las actividades económicas, sociales, culturales o políticas». » normal. «el desarrollo de la nación.
Se propone la inhabilitación política para aquellos que “nunca han servido como funcionarios” y que además están aliados con “potencias extranjeras” para presionar por sanciones.
Como se explica en ANEl proyecto se presenta como parte de una estrategia integral para contrarrestar los efectos del bloqueo y proteger la integridad de Venezuela. ante “el embate de la intervención y agresión estadounidense, en complicidad con la extrema derecha nacional”.
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