Ud. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fijado inadmisible el recurso de protección interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio.
En decisión 0603 del 4 de noviembre de 2024, el ente judicial declaró su competencia para conocer de esta acción de amparo constitucional y consideró improcedente la solicitud formulada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, y también Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ también estableció una serie de sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz quien fue la encargada de presentar el documento.
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La multa impuesta equivale a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el BCV y la cual deberá ser pagada dentro de los cinco días; Además, se ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados “iniciar perentoriamente el respectivo procedimiento disciplinario para aplicar la sanción que corresponda al abogado”.
Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta la finalización del procedimiento sancionador.
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