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En caso de que no haya respuesta de El poder electoral de Venezuela, publica en detalle cada tabla de actas, que ha sido publicada por muchas organizaciones nacionales, muchos países alrededor del mundo, organizaciones internacionales como la OEA y las Naciones Unidas, el Grupo IDEA, el Grupo IDEA, Acceso de las ONG a la justicia explica en 10 puntos el proceso de síntesis, adjudicación y publicidad de los resultados electorales así como algunos requisitos para su validez.
Al hacer esto, dejan claro que no existe ninguna razón legal u oficial que lo impida. CNE satisfacer las demandas del país y del mundo y poner fin a un resultado que no sólo ganó la oposición sino que también lo conoció el partido político gobernante.
A continuación, palabras Acceso a la justicia Explicamos en 10 puntos el proceso de recopilación, adjudicación y publicación de los resultados electorales, así como algunos de los requisitos para su validez.
1. ¿Qué es la supervisión?
Ésta es la forma de contabilizar el número total de votos de los electores que participaron en las elecciones (artículo 138 de la Ley de organización de las elecciones). [Lopre]).
2. ¿Qué es un informe de seguimiento?
ese es uno documentos públicos donde refleja el número de votos que obtuvo cada candidato que participó en la contienda y cuántos tuvieron votos en blanco o nulos. Al igual que en Venezuela, el sistema de votación es totalmente automatizado, este registro es emitido por cada máquina de votación ubicada en cada mesa de cada centro de votación. El reparto de minutos se realiza al final de la mesa, a las 18.00 horas.
Es decir, se trata de un medio reconocido por la ley electoral para transmitir los resultados alcanzados en la mesa de negociaciones (artículo 142 Lopre).
3. ¿Qué agencia tiene la autoridad para realizar la supervisión y cómo?
Los miembros de las comisiones electorales son seleccionados y reconocidos por el CNE como candidatos. contar votos. Según normativa Lopre y su reglamento, esto es automatizado y se realiza en tres etapas.
En principio, una vez finalizada la votación, se imprimirá y enviará al CNE la primera copia del acta de escrutinio. En el caso de las elecciones del 28 de julio, este primer tema pertenece Junta Nacional Electoral.
En segundo lugar, el operador de la máquina de votación procede a transmitir los datos entrantes. centros nacionales de síntesis. Finalmente, se imprimen copias adicionales y se distribuyen a los miembros y testigos de los distintos candidatos que asistieron al proceso, conforme a lo previsto en los artículos 336 y 337 del reglamento de la Lopre.
4. ¿Cuál es el valor probatorio de una copia del acta de revisión?
Al ser emitidos por máquinas de votación, autorizadas y certificadas por el CNE, son documentos públicos supervisados por la autoridad electoral a través de los miembros de mesa (artículos 98 y 111 Lopre). El certificado de escrutinio confirma la implementación de los procedimientos electorales.
5. ¿La falta de firma de un miembro de mesa o testigo electoral invalida el acta de escrutinio de votos? ¿Qué estás haciendo?
No lo son. El artículo 143 de la Lopre establece que si algún miembro o testigo se niega a firmar el acta o no está presente cuando se levanta el acta, el acta se considera válida. Este instrumento legal tiene como objetivo preservar la voluntad del pueblo y proteger la soberanía popular expresada a través del derecho al voto.
Por su parte, el artículo 219 y este documento legal estipulan que el acta de cómputo de votos será nula cuando «exista diferencia entre el número de electores inscritos en el libro de votación, el número de votos registrados y el número de votos asignados en el mismo». los minutos. .» , incluye válido y nulo.
También cuando:
«El número de electores registrados en libro de registro de votacionesEl número de votos registrados o el número de votos asignados en el acta, incluyendo el número de votos válidos y nulos, sea mayor que el número de electores de la Junta Electoral con derecho a voto en la elección correspondiente.
O cuando “no esté firmado por al menos tres miembros de la junta electoral”.
6. ¿Qué mecanismos existen para garantizar la transparencia electoral?
Entre los mecanismos establecidos por la ley venezolana para asegurar la transparencia y claridad del proceso de seguimiento, destacan su carácter público (artículo 140 Lopre) y la presencia de testigos de partidos políticos reconocidos por el CNE (artículo 33.13 de la Ley Orgánica de Venezuela). Poder electoral [LOPE] y 157 Lopre). Ambas figuras buscan evitar cualquier acto de falsedad o alteración de los resultados de la votación (art. 142 Lopre).
7. ¿Qué es la acción compuesta?
Es la suma de los resultados contenidos en los actos de supervisión generados automáticamente en las tablas transmitidas (art. 144 Lopre). El CNE emitirá el primer boletín con base en los datos transmitidos de las actas de las mesas electorales.
8. ¿Qué es la adjudicación?
Es el acto por el cual el CNE declara, reconoce y reconoce como ganador a uno de los candidatos que participaron en la elección (artículo 387 del reglamento de la Lopre).
9. ¿Qué es un acto de divulgación?
Se trata de una declaración de reconocimiento al candidato ganador en la elección (artículo 391 reglamento de la Lopre). Este acto puso fin al procedimiento electoral.
10. ¿Se puede declarar ganador a un candidato sin calcular los resultados totales?
No, según la ley electoral. El CNE debe declarar al ganador de la elección una vez finalizada la recopilación; es decir, cuando se hayan contado todos los votos (artículos 150 y 151 Lopre). Según Lopre, el CNE tiene un máximo de 30 días a partir del día siguiente de la elección para anunciar los resultados (artículo 155 Lopre), incluyendo la respectiva división por entidades federativas, junto con la adjudicación y proclamación. Este período de tiempo aún no ha transcurrido por completo.
¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos?
Como se puede observar, la falta de publicación de Actas de supervisión de la CNE Esto no es poca cosa, porque son los que contienen los resultados de las votaciones y pueden disipar dudas sobre quién será elegido presidente el 28 de julio, si se trata de una elección de candidato a la reelección o no, como afirma el CNE, o si, por cierto, , fue el abanderado de la oposición quien publicó el acta que obraba en su poder.
La omisión del CNE fue inexplicable y su explicación de que un «hackeo masivo» les impediría dar todos los resultados detallados, como lo hacen habitualmente, genera sospechas razonables sobre los resultados anunciados. De hecho, Centro Carterque estaba observando las elecciones, declaró a la prensa extranjera que no había pruebas de un ataque informático.
Aunque aún no han transcurrido 30 días desde las elecciones para que el CNE publique los resultados con el respectivo desglose por entidades federativas, el Presidente de la República lanzó un llamado al TSJ para que certifique los resultados del CNE. Sin embargo, según Lopre y LOPELa persona que debe anunciar el acta es la que viene después. Tanto es así que los recursos para la certificación de actas no están previstos en la Lopre ni en la Ley Orgánica del TSJ, que regula los recursos electorales controvertidos en el país.
Esto fue grabado por Panel de expertos de las Naciones Unidas a través del informe preliminar, publicado el 13 de agosto:
«El proceso de gestión de resultados del CNE no cumplió con medidas básicas de transparencia e integridad que son necesarias para realizar elecciones creíbles. Tampoco cumplió con los requisitos legales y reglamentarios nacionales y no cumplió con todos los plazos establecidos. Según la experiencia de Ban, anunciar los resultados electorales sin publicar información detallada o revelar los resultados tabulados de los candidatos no tiene precedentes en las elecciones democráticas modernas. «Esto tiene un impacto negativo en la confianza en los resultados anunciados por el CNE entre la mayoría de los votantes venezolanos».
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