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Si existe un procedimiento para resolver los conflictos que surjan por elección presidencial el 28 de julioSi los resultados no constan en las evidencias registradas en el acta, se deberá expresar claramente qué incluyen y cuál es su calidad.
Declaración dada por el médico. miguel sotoabogado constitucionalista quien explicó que el acto de Departamento Electoral del Tribunal Supremo Judicial Sólo puede suceder cuando los caminos estén agotados. administrativo.
¿Qué pasa realmente?
Él Consejo Nacional Electoral Debe emitir un acto administrativo mediante el cual procede a informar los resultados electorales. Ley orgánica de procedimientos administrativos permite a una persona apelar si no está satisfecha con la decisión CNE en dos casos: Cuando la solicitud de reconsideración se realiza ante el mismo organismo que anunció esos resultados y luego, si ninguno de los resultados se ajusta plenamente según el acta de votación, a la que tiene la máxima autoridad de la organización, que en este caso sería el directorio del CNE.
Llegados a estos dos casos, la vía administrativa se ha agotado y por lo tanto, al no haberse recibido el recurso que se utilizó para apelar, hay que acudir a lo Contencioso Administrativo, que no es órgano de resolución de conflictos. Corte Suprema de Justicia.
El Dr. Soto dijo que debería ser el tribunal de primera instancia. Aquí en este caso, en ese Departamento de Elecciones del TSJ Están agotados, no tienen base legal y están violando todos los procedimientos legales, todos los casos.
¿Por qué tuvieron que citar injustificadamente vía redes sociales al doctor Edmundo González Urrutia para comparecer ante el TSJ?, preguntó el Dr. Soto. Si esa fuera la acusación sería penal, pero no ante el TSJ.
En este momento, para que haya algún trámite lo primero que debe existir es el acto administrativo de la CNE. Y esa acción no sucedió. Hay que dejar claro que el CNE no anunció los resultados conforme a la ley, lo que no quiere decir que unos concursantes ganaron y otros perdieron. Los resultados electorales deberán presentarse minuto a minuto en la Oficina General del CNE.
Esta agencia tiene un plazo para presentar resultados específicos para cada mesa, cada parroquia, cada municipio y cada estado. Pero la verdad es que no lo ha hecho.
Y el plazo ha expirado. Si hay un motivo para no hacerlo, se debe hacer con prontitud porque el proceso tiene una fecha límite que se debe realizar. No ha dado aviso de lo que pudo haber sucedido, pero todas las partes, según se ha informado, tienen copias de las actas auténticas en existencia y por supuesto el CNE debe tenerlas.
Entonces el Dr. Soto pregunta: ¿Por qué no haces eso? Presentar el acta conforme a lo dispuesto en la Ley.
Estamos hablando de un proceso formal y debe haber un resultado oficial en la Sala General. Reclamar ante el TSJ es inaceptable porque aún no se han agotado los recursos administrativos.
Por otra parte, la Dra. Edmundo González UrrutiaEl también abogado, en correspondencia que circuló este miércoles, que no ha habido una recopilación oportuna con base en los registros de seguimiento proporcionados a las organizaciones políticas y candidatos participantes, así como que no se realizaron todas las auditorías requeridas de acuerdo con la normativa vigente. .
El CNE aún no ha publicado los resultados de las elecciones presidenciales. Y fue enfático al decir que las facultades constitucionales y legales de El poder electoral es desconocido y flagrantemente violado (Artículo 293 de la Constitución y Artículo 33 de la Ley de Organización del Poder Electoral). El CNE no cumplió con las tareas asignadas relacionadas con el proceso electoral encaminado a elegir al Presidente de la República para el período 2025-031.
Por razones obvias, ha dicho que no asistió a la comparecencia de TSJ por la separación desprotegida de poderes y ciudadanos Nicolás MaduroNo entendía la ley y amenazó con que si no comparecía ante el tribunal sería considerado legalmente responsable y que si lo hacía y presentaba una copia del acta, también incurriría en una responsabilidad legal grave. Por eso el doctor preguntó González Urrutia que ha sido condenado antes. Doctor cao dong enfatizó que CNE Presentar actas conforme a lo dispuesto en la ley. y han tenido tiempo suficiente para hacerlo, de la manera habitual: paso a paso y eventualmente estado por estado.
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