El 12 de julio de este año, el presidente Nicolás Maduro anunció la abolición del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) sobre el bolívar. Dijo durante su intervención en la reunión del Consejo de Economía Productiva: «Ya estamos en condiciones de hacerlo.
En este sentido, ya en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, el Ejecutivo Nacional brinda detalles sobre la implementación de este anuncio con el Decreto N° 4.972, que determina que la medida entrará en vigor a partir del 15 de julio de 2024.
El artículo primero de este decreto establece que la tasa del IGTF se mantendrá en el 0% «para las operaciones realizadas por los contribuyentes señalados en los párrafos 1 a 4 del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre las Grandes Transacciones Financieras».
Es decir, “las personas jurídicas clasificadas como contribuyentes especiales y las personas económicas sin persona jurídica estarán exentas de los pagos que realicen desde sus cuentas en bancos o instituciones financieras de conformidad con esta ley”.
Incluyendo «las personas jurídicas y no jurídicas clasificadas como contribuyentes especiales por pagos realizados sin mediación de instituciones financieras». «La abolición significa compensación, innovación y condonación de deudas».
El artículo cuarto de la Ley IGTF también establece que «una persona jurídica no jurídica, una persona jurídica o una entidad económica que no sea persona jurídica, una persona económica sujeta a un impuesto especial, una persona jurídica o una persona económica como persona jurídica especial sujeto pasivo por los pagos que realice a sus cuentas bancarias o de instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.”
Y «las personas físicas, jurídicas y jurídicas que realicen pagos por cuenta propia como persona sujeta a tributación especial, sin relación jurídica con una persona jurídica o con una persona jurídica que no sea persona jurídica, o con una entidad económica que no sea persona jurídica, e ingresar en cuentas bancarias, de instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras».
Asimismo, el artículo 2 del Decreto N° 4.972 establece que las operaciones realizadas por los contribuyentes definidos en el artículo 4, numerales 5 y 6 de la Ley del IGTF seguirán sujetas a la tasa establecida en el artículo 24 de la citada Ley. Banca y Negocios
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