Este instrumento legal establece disposiciones que afectan lo económico a los productores y el precio del producto final al consumidor.
La Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar (Ccieb) sostuvo una reunión con representantes de la Asocria Bolívar, productores ganaderos y liquidadores de Ciudad Bolívar, con el objetivo de escuchar la situación que atraviesa el sector ante la reforma parcial del la Ordenanza sobre el servicio público del matadero municipal del municipio de Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, que afecta al pueblo bolivarense
Los productores señalaron que recientemente Samat en la capital de Bolívar, según decisión de la Gaceta Adi N° 798 del 17 de diciembre, cobra un impuesto de 15 euros por el transporte de ganado en canales sin procesar en establecimientos de servicios. Para agravar la situación, mayo tiene un impacto económico sobre ellos.
Luego de escuchar las diversas problemáticas expresadas por los afectados, el abogado presidente de la Ccieb, Julio Díaz, señaló que cualquier ordenanza o norma que se emita para regular el sector debe cumplir con los procedimientos establecidos para la formación de leyes.
Señaló que la última orden fue «aplicada de inmediato sin respetar el plazo de 60 días necesario para su implementación en materia tributaria y sin consulta previa al sector afectado, lo que puede conllevar la vulneración de los derechos de productores y consumidores». Lo definido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT)”.
Por otra parte, con referencia a la tarifa a pagar prevista en el artículo 30 de este Decreto, se señala que: «El que venda cualquier canal de ganado no comprendido en la jurisdicción del Municipio de Angostura del Orinoco, quien se beneficie en las instalaciones del Servicio Autónomo de la Planta Municipal de Beneficios Industriales, Centro de Venezuela. Por cada animal beneficiado se pagará al municipio una tarifa equivalente a quince (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco. El Servicio Autónomo de Administración Tributaria (Samat) evalúa la solvencia de la actividad económica realizada… Así lo establece el artículo 183, inciso 2 de la Constitución Nacional, que señala que los Estados y Municipios no podrán realizar lo siguiente: Consumo bienes sin entrar en circulación dentro del territorio fiscal… Los Estados y Municipios sólo pueden gravar las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales en la medida, forma y extensión que lo permita la legislación nacional.»
Díaz insistió en que este tipo de instrumentos legales deben revisarse para reactivar la actividad económica y desarrollarse de acuerdo con los lineamientos nacionales, creando condiciones para esta actividad básica.
Por su parte, el vicepresidente segundo de la Cámara, Carlos Alaimo, expresó su preocupación por este problema y advirtió sobre las posibles consecuencias del desabasto de productos cárnicos, que a su vez podría incrementar el precio al consumidor final y tener un impacto negativo. impacto sobre ellos.
Finalmente, los dirigentes del gremio llamaron a todas las partes al diálogo. Se ofrecieron como mediadores para facilitar un acuerdo que permitiera una competencia libre y justa en beneficio tanto de productores como de consumidores. Prensa CCIEB
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