El Ejecutivo Nacional fijó la tasa que regulará el ingreso agregado indexado. El monto que las empresas deben pagar al Nuevo Fondo de Pensiones es del 9%.
De acuerdo con la Ley N° 4952 de 16 de mayo “Sobre la Protección de la Pensión de la Seguridad Social”, el Poder Ejecutivo determina que ésta será un porcentaje de la cuota de cotización sobre el total de los pagos realizados a los empleados.
El decreto también especifica que las empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Empresas (NRE) están exentas del pago de esta tasa.
Al respecto, se señala que “Los beneficiarios del beneficio previsto en este Decreto no tendrán el deber oficial de declarar los pagos realizados a los empleados durante el período del beneficio”.
El presente Decreto N° 4952 entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial N° 42.880.
Según explica la consultora fiscal y de servicios jurídicos PwC, el plazo de exención para los empresarios será de un año a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
También señalan que “Con la publicación de este Decreto se han elaborado normas complementarias en cuanto a las formas de declaración y pago de la tasa, así como el lugar, forma y condiciones. La Administración Tributaria Nacional será responsable de dichas normas.
Se ha estimado que la tasa de cotización sobre los ingresos brutos indexados debería estar entre el 1% y el 15%. En este sentido, Fedeindustria propuso una tasa del 10%, mientras que Fedecámaras propuso un 6%. Banca y Negocios
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