Caracas.- La Asamblea Nacional (AN) aprobó el pasado 7 de mayo el proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de la Seguridad Social durante su segunda discusión y entrará en vigor luego de su publicación en el Diario Oficial.
Así lo informó el presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado Rodolfo Crespo (PSUV/Miranda), quien explicó que el Estado venezolano seguirá aportando el 99% en beneficio de más de cinco millones de venezolanos y del sector privado nacional. aportará el 1%, para proteger los derechos de las personas mayores.
Según información de la AN, esta ley tiene como objetivo «establecer mecanismos adicionales para proteger a las personas mayores afectadas por medidas coercitivas unilaterales impuestas al país».
El proyecto fue presentado por la vicepresidenta Delcy Rodríguez, quien explicó que el proyecto de ley consta de 13 artículos, agrupados en dos capítulos.
En el capítulo segundo, se crea y regula una contribución tributaria especial, aplicable a las personas jurídicas privadas, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
La Vicepresidenta expresó que se trata de un aporte especial, basado y calculado sobre la nómina que hoy pagan los empleadores privados, tanto para bonificaciones salariales como no salariales.
Señaló que, con este aporte, el Estado podrá recibir recursos financieros adicionales que permitirán incrementar el monto de las pensiones de la seguridad social.
Detalles de la factura
El artículo 7 de la Ley de Pensiones establece tasas de contribución especiales para las personas jurídicas privadas, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Esta cantidad ascenderá al 15% del total de los pagos a los empleados en forma de salarios y bonificaciones no salariales.
«En todos los casos, la base para el cálculo de los pagos a los trabajadores no será inferior al ingreso mínimo integral que determine el Ejecutivo Nacional. El Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje respectivo de contribuciones especiales, dependiendo del tipo o modalidad de actividad económica”, señala la Ley.
En el artículo 9, se propone declarar y presentar el aporte especial mensual ante la Administración Nacional Integrada de Impuestos y Aduanas (Seniat).
La declaración y pago de la contribución especial deberá realizarse en el lugar, forma y condiciones que determine la Administración Tributaria Nacional, a través del Reglamento Administrativo General.
Tomado de banca y negocios.