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La Ley Orgánica de Procedimientos Electorales (Lopre) establece el procedimiento y plazo en el que se deben anunciar los resultados de las elecciones. Para esto es necesario publicar registros de inspección.
Según lo dispuesto en el artículo 146 de la Lopre, El Jurado Nacional de Elecciones tendrá 48 horas Realizar el trabajo de síntesis de los documentos de inspección.
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Las elecciones presidenciales son el 28 de julio.
Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió el primer boletín electoral la madrugada del 29 de julio, anunciando la victoria de Nicolás Maduro sin proporcionar actas electorales.
En las elecciones presidenciales del 28 de julio, El período de acumulación expiró el martes 30 de julio., a las 18, según confirmó Delsa Solórzano, testigo principal del comandante de la operación Edmundo González Urrutia. “No puede haber publicación sin síntesis. Hacerlo arruinaría el proceso”, dijo Solórzano.
Pasos del proceso electoral para anunciar los resultados:
Según Lopre, los pasos de configuración para la publicación se basan en:
- El recuento de votos se basa en registros de inspección de todas las mesas electorales (Artículo 142 Lopre)
- Resumen de los documentos de tasación (artículo 150).
- El acto de juzgar, es decir, determinar el candidato que ha obtenido la mayoría de votos (artículo 152).
Publicar el resultado
Las actas electorales deben reflejar la finalización de todas las etapas, después de las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) lleva a cabo anunciar el candidato electo.
El artículo 155 de la Lopre señala que la publicación de los resultados electorales en el Boletín Electoral será ordenada por el CNE, en después de 30 días a partir de la fecha de publicación.
Infórmate Venezuela del acta del 28 de julio
A pesar del plazo fijado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no ha publicado el acta de seguimiento, una semana antes. vencimiento del período de síntesis.
El abogado constitucionalista, José Ignacio Hernández, explica a través de
Hernández afirmó que debido a que no se han anunciado los resultados finales de las elecciones presidenciales, “no puede haber una resolución vinculante que declare presidente a Maduro”.
Además, señaló que “se debe presumir la nulidad de los resultados anunciados por el CNE” por la falta de actas y registros electorales “transparentes y verificables” a más de una semana de la elección.
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