Se ha establecido un marco regulatorio para el uso de la tecnología inalámbrica de campo corto o NFT (Near Field Communication), que permite realizar pagos sin contacto a través de tarjetas, lo que obliga a los bancos a determinar cantidades límite diarias para el uso de estas herramientas. Autoridad Nacional de Supervisión de Organizaciones del Sector Bancario (Sudeban).
En efecto, a través de la circular N° 07735 del 27 de noviembre, la Sudeban estipuló que los bancos deben presentar planes para implementar esta tecnología para la aprobación previa de los reguladores y deben fortalecer las medidas de control para evitar actos fraudulentos.
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La normativa estipula que el monto límite diario para pagos sin contacto debe actualizarse al menos semestralmente -según la circular- “en base a estudios de la Unidad de Gestión Inclusiva de Riesgos (UAIR)”.
“El monto puede ser por una sola transacción o la suma de varias transacciones del día”, dice la norma, brindando a los clientes alternativas para parametrizar (sin exceder el límite diario) en cualquier transacción determinada cualquier medio electrónico”.
De manera similar, el estándar requiere un factor de autenticación tipo 2 para realizar pagos con tarjeta sin contacto cuando exceden el Monto Límite Diario Inferior (MLID).
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La Sudeban estipula que la tarjeta de proximidad sin contacto debe ser “insertada en el dispositivo de pago con el fin de autentificar los parámetros para autorizar la operación de pago (cédula de identidad, tipo de cuenta y contraseña) en el campo donde se registra el valor de la transacción o monto total del día de negociación”. excede el monto límite superior diario (MLSD) especificado.
También ordena el establecimiento de parámetros “que permitan a los clientes habilitar o restringir el uso del servicio”.
Sudeban ordena aumentar el seguimiento de las transacciones sin contacto
Por otro lado, la Sudeban ordenó a los sujetos obligados fortalecer el seguimiento de las actividades realizadas con tarjetas sin contacto “para detectar en tiempo real transacciones irregulares o inusuales realizadas por los clientes”.
Asimismo, se recomiendan actividades que puedan considerarse inusuales o claramente fraudulentas:
.- Evaluar tendencias comerciales.
.- Activar alertas tempranas cuando el comportamiento del cliente no sigue los parámetros normales.
.- Notificar oportunamente a los clientes sobre transacciones inusuales en sus cuentas.
.- Bloquear o suspender el acceso a los canales de pago cuando “se detecten actividades inusuales que puedan comprometer la información del cliente, siempre y cuando se verifique con el titular actividad inaceptable o no se pueda contactar con el cliente”.
La Sudeban exige a los bancos activar el sistema por medios electrónicos o SMS para notificar de manera inmediata a los clientes las operaciones realizadas mediante dispositivos sin contacto con detalles de fecha, hora, tipo de operación, actividad, número de serie o referencia de la operación, canal electrónico utilizado, así como así como el nombre y número de teléfono de la agencia.
Las entidades reguladas por la Sudeban también deberán contar con “medios de comunicación efectivos” para atender denuncias, notificaciones y posibles fraudes con informes diarios y horarios. También ordena que estas comunicaciones sean monitoreadas oportunamente.
La Sudeban reveló que varios bancos han anunciado la aplicación de mecanismos de pago sin contacto, a través de tarjetas como Tarjeta de débito MasterCard. Esta tecnología NFT ha sido identificada como una innovación clave debido a su capacidad para acelerar los pagos de forma segura; Sin embargo, la circular firmada por la directora del banco, Anabel Pereira Fernández, refuerza los controles a los clientes, destacando la información entregada por el gerente general.
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