Esto, en su totalidad, ahora sería considerado como un acto de justicia «republicana». Guerra de IndependenciaSalvador Simon Bolivar bienes confiscados de interés para la nación, incluidos los bienes Gran Ceibagestionado por tesoro real.
En el cuartel relevado por el ministro interino de guerra por decreto del 23 de octubre de 1820 Gran Ceiba«Su Excelencia, el Redentor Presidente de Colombia» Inmediatamente ordenó la confiscación no sólo de estos bienes, sino también de todo lo que estuviera a nombre de los españoles, y señaló: «(…) Las leyes fundamentales de Colombia decretaron la libertad de los esclavos por ley, y un uso más útil de los los bienes de la República en favor de la humanidad que su emancipación no puede hacerse. colombianos infelices«…».
En el caso específico de dicha propiedad, Primer artículo: «Se confiscan los bienes de Ceiba Grande, que antes pertenecían a la Hacienda Real y ahora pertenecen a la Hacienda de la República.»
El siguiente artículo enfatizaba: «Los esclavos pertenecientes a esta propiedad son en lo sucesivo siempre libre y por lo tanto ciudadanos colombianos”.
Esta campaña para liberar a los esclavos no era nueva, ya que Bolívar había insistido en ello. 1816y esto se revelará nuevamente en su célebre discurso ante el Congreso de Angostura 1819, donde declara que la libertad absoluta de los esclavos es tan necesaria como su vida y la de la República. Su solicitud no contó con el consenso de la mayoría de diputados y senadores y por lo tanto fue rechazada. Lo mismo sucedió en el año 1821en Congreso Villa del Rosario de CúcutaA pesar de las súplicas del Libertador, el Parlamento sólo accede a declarar la libertad en el seno materno. ley de manufia.
Pero volvamos al interesante documento que nos interesa El tercero El último artículo disponía: «Hombres, mujeres y niños están incluidos en este decreto, con la condición de que los hombres que estén en condiciones de portar armas las porten durante la presente guerra, y en caso de deserción o deserción, serán castigados como castigo. .» otros soldados en el ejército.
Bolívar añadió esclavos y cualquier otro que juzgase útil para la lucha en un momento en que la guerra estaba despoblando, porque el fin supremo era lograr la victoria con la unidad de todos los capaces y alcanzar así la libertad de Venezuela.
ejecución hipotecaria de bienes
El Libertador promulgó el Edicto en Guayana sobre el secuestro y confiscación de bienes de los españoles y sus partidarios. 3 de septiembre de 1817 «La República prefiere al gobierno español, a sus súbditos de origen europeo, oa la República en bienes, muebles y bienes raíces de los realistas americanos», por declarar el embargo de las propiedades que los españoles habían despojado a los patriotas.
El texto legal establecía que “todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles, así como los préstamos, acciones y derechos propios de las personas de ambos sexos en persecución del enemigo que se dedique activamente a la evacuación de este país o al servicio del mismo. fue confiscado y decomisado en beneficio del Estado».
Asimismo, dispuso que todas las haciendas y propiedades pertenecientes a los padres capuchinos y otros misioneros que hubieran hecho voto de pobreza fueran confiscadas a favor de la República.
Todos los bienes posteriormente incautados o confiscados a los patriotas por el gobierno español estado. Incluso Decreto fijó un plazo para decidir la disposición de dichos bienes: «Mientras no comparezcan sus antiguos dueños o herederos, se decidirá que los bienes no queden privados de la protección del Estado por su conducta posterior».
Si bien el texto legal especifica un criterio equitativo de compensación y/o protección en cuanto a bienes de origen privado o necesidad pública, también “esclavos de la patria» que de conformidad con este decreto, la distribución debe realizarse de acuerdo con los precios de cada uno, 25.000 pesos a los generales 500 pesitos A los soldados.
Al firmar el decreto, Bolívar anunció: «esta es la leyes la evidencia más segura de los principios más justos y benéficos, correctos y benéficos. Supremo Gobierno de Venezuela. Es la recompensa, la recompensa de quienes derramaron su sangre para romper las cadenas que esclavizan a la Patria, y después de tanto servicio, es lo que ganan los servidores para ellos y sus familias. Ahora no habrá mendigos en Venezuela: todos tendrán», aunque la realidad de la posguerra era otra y el país caería en las bancarrotas más devastadoras.
Está prohibido en las constituciones.
letras basicas 1830, 1857 y 1858, contenía una prohibición expresa de confiscación de bienes. El Constitución de 1925 disponiéndose que «Si se ha tomado la decisión de confiscar los bienes de los venezolanos, no se ordenará ni ejecutará el decomiso de bienes, sino en respuesta a una guerra internacional contra nacionales de un país en guerra»; es decir, era una medida recíproca a ser aplicada durante los conflictos armados contra extranjeros.
El estándar del texto principal. 1925 Quedó reflejado en las Constituciones de 1929 y 1931. Posteriormente, en 1936, decomiso de bienes sin debido proceso o procedimiento y congreso republicanosin duda su motivación fue abrir la posibilidad de confiscar los bienes del patrimonio del general recién fallecido. Juan Vicente Gómezdevolver esos bienes al erario público.
[1945-ciilKonstitusiyasıözölkələriiləsilahlımünaqişəhallarındaəcnəbiləristisnaolmaqlaəmlaklarınınmüsadirəsiniqadağanedirdivəbu1947-ciilKonstitusiyasındadaqorunurdu
Eyni zamanda, Qanunun 102-ci maddəsi 1961-ci il Konstitusiyası var idi «Onlara hökm verilməyəcək 250-ci maddəsində nəzərdə tutulmuş hallar istisna olmaqla, müsadirə icra edilir. Beynəlxalq hüquq».
Bununla belə, Venesuelada bir cəza üsulu kimi müsadirə və müsadirələrin aktual mövzusu zorakılıqla daha da gücləndi. Hugo Chavezvə bu gün olan xarab mallar «idarə olunur«onun üçün Venesuela dövləti – böyük əksəriyyətində – hökumətin laqeydliyinin ən dəhşətli üzünü göstərən ağrılı xarabalığa tab gətirmək.
Luis Alberto Perozo Padua
Jurnalist və salnaməçi
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IG/TW: @LuisPerozoPadua