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El título que rige este espacio no es una declaración de buenos oficios, ni una conclusión de académicos, ni un deseo de demócratas bien intencionados, no, en absoluto. Este título es una transcripción nada menos que del inicio del artículo 5 de la Constitución de la República. Las instrucciones continúan describiendo cómo hacerlo. Este es un gran poder que reside en las personas.: «Se realiza por los órganos que ejercen el poder del Estado directa e indirectamente mediante el derecho de elección en la forma prevista por esta Constitución y la ley».
Porque la voluntad de cada ciudadano es parte de ella. soberanía nacionalesto puede hacerse directamente según lo define la disposición transcrita y aprobada en el artículo 62 de la misma Constitución: «Todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos». Ahora, es necesario descentralizar para acercar al ciudadano la participación directa del ciudadano en los asuntos estatales de su interés, que se especifica en el artículo 70 de nuestra Constitución. Esto es lo que se llama democracia funcional.
En ese contexto, Brewer Karias considera que los países europeos y norteamericanos se basan en una democracia funcional, mientras que nosotros no estamos tan desarrollados como América Latina, y eso sucede en esos países. democraciaAunque no lo entendáis, esto es cotidiano, es ante todo vida local y democracia, en definitiva, municipalismo. Desde el escenario que a veces vemos en países verdaderamente democráticos, donde un ciudadano o un grupo de ciudadanos exigen y exigen acción en un tribunal abierto ante un organismo que tiene que decidir sobre algo que les importa, estamos lejos
Otra forma de ejercer la soberanía nacional es a través de órganos que ejercen el poder indirecto. Autoridad pública y como expresamente señala el citado artículo 5 constitucional, el ámbito o mando que se confiere a estos órganos debe ser necesariamente «por sufragio». Así, el pueblo delega este poder o gobierno a las personas que designa mediante votación. La legitimidad del ejercicio del poder estatal se basa en el respeto a la soberanía nacional tal como se manifiesta en las elecciones pertinentes. Cualquier usurpación ilegal de este poder está sujeta a la suerte prevista en el artículo 138 de la Constitución: «Todo poder ejercido por nosotros es ineficaz y sus actos inválidos».
Considerando la situación en nuestro país, el lector se pregunta por qué estas normas constitucionales no están mostrando su efecto. En su sencillez reside la respuesta. El drama que atraviesa Venezuela: El gobierno actual se caracteriza por su desprecio por las normas legales y toma decisiones basadas en sus propios intereses, afirmando públicamente que permanecerá en el poder «por las buenas o por las malas».
esto es ignorancia voluntad del pueblo En un proceso electoral donde hubo importantes desigualdades a favor del oficialismo, hubo un desequilibrio en el arbitraje, pero se expresó clara y poderosamente a través de un sistema electrónico aprobado por todos los participantes, y se lograron resultados claros reconocidos por las Naciones Unidas. y expertos de instituciones internacionales como el Centro Carter invitados por el gobierno nacional. Los informes publicados fueron emitidos por los aparatos del Consejo Nacional Electoral y estuvieron sujetos al escrutinio público a nivel nacional e internacional.
Es evidente la voluntad mayoritaria del pueblo venezolano, donde reside la soberanía nacional. Esta es una verdad, indiscutible, firme, fuerte, ir en contra de esta verdad causará mucho sufrimiento y aislará al país, lo que profundizará la crisis económica y la diáspora. es hora de entender Poner fin al terrible sufrimiento del pueblo venezolano.
Jorge Rosel y Jorge Euclides Ramírez
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