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2024 año elecciones presidenciales y por tanto puede ser un año de cambios según los lineamientos constitucionales. El artículo 6 de los Principios Fundamentales, que son las líneas dogmáticas rectoras de nuestra Constitución, establece que el gobierno de esta República será «… democrático, participativo, electo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y revocable, y siempre como eso. «. Es en el intercambio democrático donde el candidato presidencial destaca dos de estos rasgos Edmundo González Urrutia, que también repite la cualidad de «paz». La paz es una aspiración humana legítima y, además, según los objetivos del Estado en el artículo 3, uno de los objetivos es «construir una sociedad justa y pacífica». Si además de lo dicho, el escritor enfatiza una de las características de nuestra forma de gobierno, que no lo olvidemos, sería «pluralista» porque Venezuela no lo es ni nunca quisimos que lo fuera. Es una de las democracias democráticas «de masas» u «orgánicas», ya sean rojas o negras, monocromáticas, según el autoritarismo. Se entiende artificialmente, porque la realidad siempre tiene muchos colores en tonalidades muy diferentes.
Las encuestas de todas las empresas destacadas del país muestran que el próximo mes, por igual que sea esta campaña, nuestras características alternativas y pluralistas son muy altas. democracia promulgada a nivel del ejecutivo nacional, algo que no ocurría desde hace un cuarto de siglo, es lógico que muchos se pregunten cuál será la política militar del nuevo gobierno.
La respuesta es clara, absolutamente sencilla, la única posible. El politica militar la composición del próximo gobierno debe ser la que indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada más y nada menos.
Entre los principios fundamentales de la Constitución se destacan los principios de seguridad nacional, claramente definidos en el artículo 326, que se basa en «la responsabilidad compartida entre los Estados». Estado y sociedad civil.«Trabajar juntos para hacer realidad la independencia, la democracia, la igualdad, la paz, la libertad, la justicia, la protección y preservación del medio ambiente y los derechos humanos…» Este no es un concepto vacío. En el mismo texto, además de los principios básicos, se aclara que «…atender consistentemente las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos sobre la base de un desarrollo sostenible y efectivo, involucrando plenamente a la comunidad nacional». Concluye afirmando claramente que «…la responsabilidad compartida se ejercerá en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar». A continuación (artículo 327) se presta atención a las fronteras que obedecen a la lógica básica: son las fronteras de nuestra soberanía, en la que noventa y nueve estados protegen a los pueblos indígenas y a los parques nacionales.
Constitucionalmente, entonces el concepto de Venezuela seguridad nacional Es inevitable y lógico que así sea, porque Venezuela, con nuestra diversidad natural, somos todos. Ciudadanos y gobernantes, hoy y mañana. Somos civiles y militares.
El propio título VII está dedicado a un capítulo aparte. Fuerzas Armadas Nacionales, llamado constitucional, con el agregado de atributos bolivarianos por ley. El artículo 328 la define como «…una institución esencialmente profesional y sin militancia política…», que fue establecida por el Estado para «…garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico a través de la cooperación». en la defensa militar, el apoyo…”la participación activa en el orden interno y el desarrollo nacional…”, estos aspectos, aunque no excluyentes, son centrales al concepto integral de seguridad nacional antes mencionado.
El mismo 328, más adelante, se completa con una declaración estricta que ayuda a comprender el carácter nacional de la institución militar: «En realizar sus deberes«, en absoluto servicio de la Nación y de ninguna manera al servicio de ningún individuo o partido político.»
Los miembros de la organización militar son parte integral e integral. sociedad venezolana. El artículo 329 define las obligaciones de cada componente de la FANB en el marco de la responsabilidad militar (ver artículo 326). El artículo 330 reconoce el derecho del personal militar a votar «…candidatos a cargos de elección popular, así como a participar en actividades de propaganda, militancia o proselitismo político». Y 331 controla el modo de ascenso.
política de seguridad nacional y dentro de él la política militar del Estado de Venezuela debe ser nacional por definición. Es decir, toda la nación. Su guía es la Constitución. El cambio que Venezuela quiere y logrará a pesar de los obstáculos no va en contra del establishment militar. También debería ser por él y con él.
Ramón Guillermo Aveledo
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