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Dr. Jorge Rosell, ex juez de Tribunal Judicial Supremocuando El Impulso le preguntó su opinión sobre la sentencia dictada Departamento de Elecciones del TSJa través del cual valida los resultados obtenidos Consejo Nacional Electoral declaró a Nicolás Maduro ganador de las elecciones presidenciales el 28 de julio, alegando que el organismo carecía de autoridad para decidir las elecciones presidenciales.
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Con su gran experiencia como juez y su carrera judicial iniciando en el juzgado municipal, escalando posiciones en el mundo judicial hasta llegar a la judicatura, opinión Su opinión en materia jurídica es muy respetable y en este caso, ciertamente importante porque coincide con las opiniones de otros expertos como su colega el Dr. Juan Carlos Apitz, decano ciencia política y legal de Universidad Central de Venezuela.
“Tenemos que empezar diciendo que la ciudadanía es inalienable en persona”, dijo el Dr. Rosell. Entonces, de manera muy clara, está regulado por Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El pueblo ha expresado, a través de las elecciones del 28 de julio, su voluntad y está claro que se trata de un cambio de gobierno. Y eso es lo que reflejó la votación de ese día.
Luego añadió: respecto al dicho transmitido por Sala de eleccionesDe hecho, esta Sala de Tribunal Judicial Supremo no tiene derecho a decidir los resultados de las elecciones presidenciales porque esa es responsabilidad de Consejo Nacional Electoral.
Y la Constitución advierte en su artículo 138: Todo poder usurpado es nulo y sus actos son nulos de pleno derecho.
Por lo tanto, la decisión de la Cámara Electoral, como he explicado, es inválida porque ese organismo carece de autoridad para tomar decisiones en relación con la elección de la Cámara de Representantes. 28 de julioEl Dr. Rosell concluyó su intervención.
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