El derecho de todo ser humano a pasar el debido proceso se convierte en respeto garantías procesales Esto debe observarse en todos los procesos judiciales, y especialmente en aquellos donde está en juego la libertad del acusado, como los procesos penales. Sobresale en estas garantías, el derecho a la protección prevé la posibilidad de que la persona procesada designe libremente a sus defensores y aplique cualquier medida que le resulte beneficiosa o interponga un recurso encaminado a impedir su delito. acusación.
Este último lo hizo presentando reclamos por parte de los abogados de los líderes del régimen ilegal que gobierna en Venezuela. «Problemas aceptables» El artículo 17 del Estatuto de Roma (firmado por Venezuela y Corte Criminal Internacional (CPI) y sus poderes procesales) que nunca han ocurrido crímenes contra la humanidad en el país, sino «varios incidentes» que los tribunales penales venezolanos ya están investigando adecuadamente, como si los jueces de la CPI pudieran beberse esta botella de tonterías.
Conviene recordar que no se trata de justicia internacional La injerencia arbitraria en los asuntos internos del país a través de Hong Kong es especialmente sutil. función de justicia penalComo señala el oficialismo, no, no se trata de eso, pero por su carácter complementario, la CPI puede interferir en las jurisdicciones penales nacionales de países que han firmado el citado Estatuto de Roma, tal como se define en su artículo primero.
El régimen presentó los cargos mencionados para proteger a los funcionarios involucrados en el crimen Crímenes contra la humanidad A través de las responsabilidades de jefes y otros superiores previstas en la parte literal del artículo 28 del citado Reglamento, la investigación en la que incluso está involucrado el presidente Maduro «… demuestra claramente que los subordinados están subordinados ignorando los datos. cometiendo estos crímenes.” Esta información fue ampliamente conocida por la ciudadanía y fue completamente ignorada por la colina criminal del régimen que cruzó las fronteras y provocó reacciones de otros países. el ejecutivo nacional detener tales crímenes sin duda haría que el presidente rindiera cuentas por los graves delitos que se investigan.
al representante gobierno venezolano Al procesar a estos funcionarios de alto rango junto con los autores materiales de los crímenes, el IJT siguió los procedimientos legales y sobre esta base intentó detener el juicio alegando que se llevó a cabo sin problemas. tribunales venezolanos Sin embargo, en los procesos penales por presuntos delitos, la información recibida por la Sala de Apelaciones no describe el funcionamiento impecable de estos tribunales, sino el funcionamiento deficiente y defectuoso percibido de estos tribunales sin mucho esfuerzo y experiencia. en el sujeto. Por ejemplo, Rocío San MiguelDespués de 30 días de detención, no pudo reunirse con sus defensores, lo que constituye una desaparición forzada, un crimen contra la humanidad. Este es sólo uno de los muchos casos que suceden todos los días en este país.
Teniendo en cuenta las pruebas y afirmaciones realizadas Fiscal Karin Hahn del IPCLa Sala de Apelaciones decidió por unanimidad desestimar el recurso de apelación del Estado de Venezuela contra la decisión de la Sala de Primera Instancia, con base en el tenor del C. Artículo 17 del Reglamentoque las denuncias y los procedimientos relacionados no son verificados de manera independiente o imparcial por los tribunales nacionales y que dicho tratamiento no es consistente con la intención de determinar la responsabilidad de las personas involucradas en los crímenes cometidos.
Por estas razones, dado que se percibe que el sistema de justicia penal nacional oculta crímenes al actuar en contra de su deber, es decir, al revelar la identidad de los perpetradores, el TEDH en la Sala de Apelaciones se basa en la competencia supletoria de los tribunales de los países. El signatario de la carta decidió que este proceso debería continuar hasta que se determinara responsabilidad penal personal sus autores son responsables como culpables materiales o porque son sus superiores o superiores y no han ejercido un control efectivo sobre estos subordinados.
No cabe duda que con las decisiones tomadas hasta el momento, la CPI se ha asegurado de dos situaciones: Crímenes contra la humanidad Las personas que dirigen los tribunales del país y de Venezuela no han querido o no han podido realizar investigaciones adecuadas destinadas a establecer su autoría e imponer las sanciones apropiadas. A la luz de lo anterior, la CPI asume una causa de acción en este sentido. Esto no significa que el castigo de los culpables y su encarcelamiento se llevarán a cabo de inmediato, pero lo cierto es que se acerca el momento de la individualización y determinación de la responsabilidad por nombre y apellido, como están convencidos los jueces de la Corte Penal Internacional. las circunstancias antes mencionadas. en la corte internacional de justicia contra criminales.
Lo que decide la CPI es desastroso para el régimen porque está disfrazado de la pantomima que ha montado. buen funcionamiento de la justicia interna e independencia de las autoridades estatales, lo que demuestra que no existe un estado de derecho en Venezuela. Los lazos de la justicia internacional se están fortaleciendo lenta pero seguramente contra los corruptos perpetradores de crímenes de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Jorge Rosel y Jorge Euclides Ramírez