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La semana pasada escribimos sobre los principales principios y leyes de nuestra Constitución. sistema legal democrático. El propósito de nuestra modesta contribución fue recordar a la gente común los principios básicos de vivir en una democracia que han sido olvidados debido a la imposición de regímenes arbitrarios. Esta ambiciosa tarea resultó en una respuesta sólida, llena de referencias bibliográficas y comentarios esclarecedores, que multiplicó exponencialmente nuestros objetivos inicialmente limitados.
En efecto, Alejandro González ValenzuelaEl catedrático de derecho constitucional y principal coordinador del Bloque Constitucional «dio la vuelta a la tortilla» al tocar los aspectos de nuestra Constitución que no requieren mucha explicación por la evidencia.
En primer lugar, destacó la retórica del reconocimiento derechos fundamentales lo que la convierte en una Constitución nominal (Loewenstein) o para nosotros una Constitución de papel (Lassalle). Lo anterior se desprende de que su contenido niega la posibilidad de derivar de él las normas básicas de convivencia social y permite asegurar la independencia de los individuos como sujetos de derechos e intereses personales que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la sociedad. Como resultado, estos sujetos de derecho, así como agentes políticos, base democrática basándose en la independencia de su voluntad, puede desarrollar de forma independiente su propio plan de vida y «fundamentalmente tomar decisiones colectivas relevantes en cada momento histórico».
Por el contrario, continúa González Valenzuela, como se señaló anteriormente, Constitución de 1999 Promueve al Estado como el gran promotor del bienestar común y garante de la felicidad colectiva, en esta tesis, según decisión de la Sala Constitucional (1309-2001), prevalece siempre el utilitarismo, es decir, la comunidad sobre el individuo. .
En cuanto al proyecto que determina el rumbo político, constitucional, económico, social y democrático del país, el texto constitucional queda así inmovilizado. Constitución nominal o en papelno fijar el rumbo a seguir para lograr ganancias propuestas demagógicamente. Se contenta con ofrecer sólo en forma nominal «una El imperio del derecho social» etcétera. González cita como contraejemplo la Constitución alemana, que perfila como proyecto político un Estado social de derecho a través de una economía social de mercado. Por otro lado, no contamos con cláusulas específicas ni garantías institucionales que aseguren su estructura y fortalecimiento institucional, sino que por el contrario, se establecen algunos perfiles nacionalizadores que allanan el camino a un proyecto político socializador.
Como resultado, la propuesta que apareció en la Constitución de 1999 es un estilo actualizado. capitalismo de estadobajo el cual se ha fraguado su peor expresión en los últimos años a través del reclamo de captura del Estado.
Coincidimos con los valiosos comentarios del profesor González Valenzuela en que cualquier proyecto político constitucional que anteponga los intereses del Estado a los derechos individuales no merece ser catalogado como democrático. Si bien el sustrato esencial de la democracia debe implementarse en el sentido de cubrir las necesidades básicas del individuo (alimentación, salud, educación, etc.), esto no debe interferir con la implementación del sustrato formal de la democracia. democracia que es el respeto derechos de libertad personal (libre expresión de opinión, libre circulación, derecho a elegir y ser elegido, libre empresa).
Y en relación con la realidad actual del país, ya no se trata de un defectuoso diseño constitucional del Estado, sino de rechazar las proclamas de los redactores de la Constitución de 1999 y asegurar la participación activa y continua del «pueblo» en la gobernanza. . mediante la creación de un sistema de consultas sobre asuntos públicos organismos estatales Siempre obedecen las órdenes de la mayoría. Esta intención ha sido desvirtuada por procedimientos discrecionales mediante los cuales el propio Ejecutivo toma decisiones que son automáticamente aprobadas por otros poderes, independientemente de lo establecido en la Constitución y otras leyes.
Lo anterior, más allá de la doctrina de amplitud participativa que anima nuestra Constitución, es cierto que se limita a ser una referencia teórica a los verdaderos móviles de quienes controlan el poder público y que ahora gobiernan el país sobre la base de criterios muy estrechos. . monopolio de la violenciaen ausencia de un órgano supervisor sujeto al control de esta función estatal por ley.
Jorge Rosel y Jorge Euclides Ramírez
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