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A mandato judicial Se puede seguir, pero citado anteriormente, porque no se cree en su contenido ni en sus conclusiones. Dejando a un lado sus defectos, lo sigue porque le ordena una agencia gubernamental, pero no confía en él. Enrique Márquez lo dejó claro en una estupenda rueda de prensa.
Las sentencias suelen tener tres componentes: una narrativa que «cuenta la historia» del proceso, mostrando las pruebas que el juez considera acreditadas; la motivación que evalúa la recolección de pruebas e indica brevemente los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión; y es un dispositivo de acabado mandato judicial para que se cumpla lo decidido.
Cualquier persona interesada en el resultado del juicio puede impugnar libremente el contenido de la sentencia, que no constituye un hecho procesable ni mucho menos un delito.
La sentencia puede ser impugnada en el sentido de que «la historia no está bien contada», por ejemplo, las pruebas fueron el resultado de un examen sin identificar a los peritos nacionales e internacionales, si esto es necesario para las partes interesadas. revisar y objetar dichos peritajes o que incluyan en el proceso protocolos no aprobados y rechacen otros sin explicar el motivo de tal decisión. si nos trasladamos al impulso de alguna oración que tenga la forma evaluar la evidencia Al seguir las reglas de la lógica, los interesados desconocen los motivos de la decisión del juez, lo que viola el debido proceso. Finalmente, si existen tales defectos en la sentencia, la sentencia es irrelevante, por lo que se puede apelar al superior para que corrija dichos errores.
Si el fallo se limita a argumentar sobre su competencia, refiriéndose a experiencias en el extranjero, el litigio sobre estos temas es irrelevante porque abarca temas específicos del proceso electoral, pero nunca cuando no lo es. autoridades judiciales Se declararon vencedores, lo cual era responsabilidad del órgano electoral superior; y si, además, sin justificación alguna, únicamente con la transcripción de las conclusiones del «peritaje completo y detallado» realizado «por peritos nacionales e internacionales», sin identificar adecuadamente a los peritos y los datos de su pericia en estas materias Si la decisión que anuncia el ganador de las elecciones llega sin los detalles del número de votos indicados, las deficiencias en la decisión sin duda conducirán a la necesidad de una revisión.
Esto es exactamente lo que sugiere Enrique Márquez, como lo sugieren las sentencias de las Salas, aunque la gente común y corriente lo crea. Corte Suprema (TSJ) podrá ser revisada por la Sala Constitucional de conformidad con el artículo 25, inciso 11 de la Ley del Órgano Supremo Judicial: «Considerar las sentencias dictadas por otras Salas conforme a los supuestos señalados en el párrafo anterior, así como «la Constitución , tratados, pactos o violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en tratados internacionales suscritos por Venezuela, o violan derechos constitucionales”, permite revisar cualquier decisión de las Salas de la Corte Suprema si han “desconocido algún precedente establecido por la Sala Constitucional”. Y este es un criterio reiteradamente establecido por la Sala Constitucional. Consejo Nacional Electoral (CNE) es un organismo autónomo cuya tarea es verificar, resumir y declarar al ganador de las elecciones públicas celebradas en el país. Sin duda, la Cámara Electoral se extravió de las facultades del CNE con este criterio.
veremos como va Sala Constitucional su Cámara hermana surge del paquete puesto por la Cámara Electoral
Todo esto lo planteamos sin tener en cuenta la legitimidad del TSJ por la forma en que se nombran sus Magistrados. Asamblea nacional y sin siquiera cuestionar las condiciones de elegibilidad que caracterizan a los Magistrados de este Tribunal.
El problema internacional del gobierno venezolano es que está acostumbrado a interpretar la Constitución a su manera, lo que siempre ha dejado vacíos en la legitimidad de sus acciones, debido a la interacción de todos los gobiernos.organismos estatales Podría presentarse al mundo como una democracia basada en procesos electorales, que la oposición consideró ilegítimos, pero que interpretó con su propia lógica jurídica. En la actualidad no se discute la legalidad interna y la controversia que provoca interpretaciones contradictorias. Lo que se discute ahora es el principio básico de toda democracia, de Venezuela y de todos los países democráticos del planeta, porque ningún organismo oficial puede sustituir al pueblo cuya voluntad es expresión de la soberanía nacional, porque la base de la democracia como concepto y sistema de La gobernanza es la voluntad de la mayoría de la población.
Por lo tanto, la decisión de la Sala Electoral del TSJ no merece credibilidad, ya que no se confirma con el cumplimiento de los principales requisitos que debe cumplir el CNE: muestre quién es el ganador enviando y verificando los registros de votación. Colombia y Brasil lo expresaron con absoluta claridad y firmeza, e incluso el propio López Obrador dijo que estaba esperando la publicación del acta para reconocer la decisión emitida por el TSJ, estaba hablando de los protocolos, no de la publicación de los resultados. . Se suma a petición urbi que pesa sobre CNE y TSJ.
En definitiva, es con publicación y verificación. registros de votaciónÚnase a Enrique Márquez en su pedido de que sólo y sólo el gobierno venezolano pueda entrar en un proceso de normalización republicana que permita solucionar la grave crisis institucional, económica, social y política que mantiene al país al pie de la civilización. Es un esfuerzo que necesita ser aprobado por la Sala Constitucional del TSJ.
Jorge Rosel y Jorge Euclides Ramírez
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