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Título detallado de III nuestra Constitución“De Derechos Humanos, Garantías y Deberes” consta de ciento dieciséis artículos, de los cuales el artículo 19, “El Estado garantiza a toda persona de manera inseparable, indivisible e interdependiente, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna. diversión y ejercicio derechos humanos…” al No. 135, que señala que las obligaciones que corresponden al Estado no excluyen las obligaciones que cada uno de nosotros tiene por motivos de solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria. Parte del artículo 49, que trata del debido proceso, forma parte del Capítulo III de Derechos Civiles, del que se ocupó el Fundador.
¿Y qué es?
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debido proceso es un conjunto de reglas que requieren todo acciones judiciales y administrativas para tratar a los ciudadanos de manera justa.
El debido proceso no es una declaración vacía. hay un poco elementos estructurales todos siempre deben ser respetados.
La primera derecho a la protección. Derecho inviolable «en todos los casos y en el nivel de investigación y proceso». Debe ser informado de los cargos que se investigan, tener acceso a las pruebas y disponer del tiempo y los medios para defenderse. Las pruebas obtenidas en violación de este principio no son válidas y usted tiene derecho a apelar si es declarado culpable.
Inmediatamente es presunción de inocencia. «Todo el mundo se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario».
También el derecho a ser escuchado. garantías relevantes y en cualquier procedimiento dentro de un plazo razonable prescrito por un «tribunal competente, independiente e imparcial».
¿Quién debería juzgarlo? Lógicamente sus jueces naturales se encuentran en la competencia adecuada y con las garantías que marca la Constitución y la ley.
Nadie está obligado a confesar o testificar contra sí mismo, y una confesión sólo es válida si se hace sin coacción.
El principio de legalidad. Derecho penalRecuerdo que el maestro Arteaga nos repitió esto en la clase 2 de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, No hay crimen, no hay castigo sin ley.. El inciso 6 del citado artículo establece lo siguiente: «Nadie será castigado por un delito, una falta o un acto u omisión que no haya sido previamente considerado como delito según la legislación vigente.»
Tampoco es posible juzgar a alguien varias veces por los mismos hechos.
Mira lo importante que es TU ATENCIÓN como dice el sistema de información pública del aeropuerto, así que te lo copio completo: «Cualquier persona puede solicitar al Estado que restablezca o corrija una situación jurídica violada por error judicial, dilación injustificada o inacción. Se garantiza el derecho de la persona a exigir responsabilidad personal del juez; el derecho del Estado a actuar contra ellos.«
¿Qué organismo es responsable de velar por el cumplimiento de estas normas?
lo mismo Constitución Nos cuenta las 285 competencias del Ministerio de Estado. el primero de ellos «Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales…»
¿Pero ante quién puedes quejarte?
pone 284 Ministerio de Estado Bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. No hay ningún error o defecto en la Constitución.
Si alguien contacta a ese funcionario, recuérdeselo.
Ramón Guillermo Aveledo
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