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El dolor y la angustia recorren el país cientos de arrestos. Los familiares de los presos navegan por laberintos legales, y quienes los ayudan son abogados valientes que arriesgan su libertad e intentan hacer de la ley una herramienta eficaz para los presos. de la justicia.
Entre estos muchos juristas valientes, el escritor quisiera resaltar la valentía de una figura destacada del mundo judicial que prestó invaluables servicios democráticos al estado Lara como líder indiscutible de la sociedad civil. Jorge RosellMagistrado Honorario de la Corte Suprema de Justicia, referente internacional como juez honesto y sabio que redactó el Código Procesal Penal de Venezuela e inspiró sus sentencias con pensamiento humanista.
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Se abrirá una ventana temporal en este momento. liberación de detenidosLeamos la opinión del Dr. Jorge Rosel sobre este tema expresada en los artículos que coautorizó por orgullo personal.
Salvo las facultades comentadas que tiene el Fiscal General para emitir órdenes de aprehensión robadas a jueces de la jurisdicción penal, en este espacio sólo nos referiremos a ellas por razones de espacio. La desaparición forzada es un delito grave.
Artículo 180-A Código Penal Cualquier autoridad pública, ya sea civil o militar, que detenga a cualquier persona, «…y se niegue a reconocer la detención o a proporcionar información sobre la suerte o condición de la persona desaparecida, impide el ejercicio de derechos y garantías constitucionales y legales. Será reprimido con prisión de quince a veinticinco años.»
Hemos optado por copiar la regla anterior y lo que en adelante conducirá a este texto palabra por palabra, porque creemos que será más convincente leer tales mandamientos que nuestros comentarios al respecto. límites legales a las autoridades de los organismos estatales.
El primer apartado del mismo artículo 180-A dispone: «Se considera que el delito previsto en este artículo ha continuado si no se ha determinado el paradero o el paradero de la víctima». Esto significa que es simplemente cierto. detención y la ubicación de la persona desde el momento de su arresto constituye la comisión de un delito, independientemente de si la información especificada fue proporcionada posteriormente o no. Ésta es precisamente la naturaleza de los delitos continuos, que se producen en el tiempo a través de una serie de acciones encaminadas a un mismo objetivo. crímenes de ejecución inmediataSerá como un caso de asesinato. Se comete un delito mientras la persona esté siendo «secuestrada».
Lo anterior se confirma en el apartado quinto del comentario al artículo 180-A de este artículo. Código Penal: «Si las personas involucradas en los hechos que condujeron a la desaparición forzada contribuyeron a que la víctima reapareciera con vida o proporcionaron información que permitiera esclarecer las circunstancias de la desaparición voluntaria, la pena prevista en el artículo podrá reducirse en dos tercios. .. Esto significa que, como señalamos anteriormente, incluso después de negar la información sobre el arresto de la persona o su paradero, incluso si se proporciona la información especificada, el delito se cometerá con una pena significativamente reducida. Pero quien inicialmente negó la información deberá ser procesado por el delito de desaparición forzada.
No se puede dar ninguna razón para no informar sobre la detención de una persona, que a veces es alegada por autoridades que actúan ilegalmente, diciendo que «razones del estado” o “información privilegiada que interfiere con la investigación” como ya se menciona en el tercer apartado del 180-A que literalmente dice: “Ninguna orden de ninguna autoridad o instrucción civil, militar u otra autoridad pública, o una emergencia, sin excepción. o limitación de garantías podrá ser utilizada para justificar la desaparición involuntaria”. Incluso en el caso de una crisis institucional que haya sacudido el orden estatal, es imposible impedir la notificación del lugar de detención de la persona a las autoridades competentes en el momento de la detención.
Jorge Euclides Ramírez
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