La prórroga por un año de la exención tributaria fue publicada en el Diario Oficial. Grandes transacciones financieras (IGTF) para operaciones con valores.
Decreto Presidencial N° 4.924, publicado en el Gaceta Oficial N° 42.823 desde el 21 de febrero de 2024, extender la exención del IGTF por un año para deudas relacionadas con la compra, venta y custodia de valores emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
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El decreto entrará en vigor el 26 de febrero de 2024 y tendrá una vigencia hasta el 26 de febrero de 2025.
¿Cuál es el objetivo de la medida?
La ampliación de la exención del IGTF para valores destinados a Fomentar la inversión en este sector y contribuir al desarrollo económico del país.. Se espera que esta medida atraiga nuevos inversores al mercado de valores venezolano e impulse la actividad económica.
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¿Qué operaciones se benefician?
Las operaciones exentas de este impuesto incluyen la compra, venta y transferencia de custodia de valores emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV)realizadas en moneda distinta a la moneda de curso legal en el país.
También las deudas o retiros están exentos vinculados a la liquidación del capital o de los intereses del mismo valoressiempre que se intercambien a través de bolsas de valores y bolsas agrícolas.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para beneficiarse de la exención, los compradores de valores deben presentar a los bancos e instituciones financieras un declaración jurada que confirma el débito en la cuenta o billetera para la compra de valores y su transferencia.
Además, tienen que tener un documento emitido por intermediarios autorizados el cual incluye información sobre la operación, como el número de la operación, los valores intercambiados, el corredor intermediario y el monto de la operación.
¿Qué operaciones no están sujetas al IGTF?
El decreto también establece que determinadas operaciones no están sujetas al IGTF. Se incluyen aquí las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.pagos en bolívares con tarjetas nacionales de débito o crédito desde cuentas en moneda extranjera (excepto contribuyentes especiales), pagos en moneda extranjera a personas que no califican como contribuyentes especiales y remesas enviadas desde el exterior.
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